Tenerife/ La Dirección General de Protección del Menor y la Familia del
Gobierno de Canarias ha interpuesto este viernes una denuncia contra la familia acogerte
de la niña ‘Piedad’ por sustracción de menores, ya que este órgano ha visto
imposibilitado para ejecutar la sentencia que determina el ingreso de la menor
en un centro de acogida en Gran Canaria, así como poder realizar una valoración
del estado actual de la niña, por cuya protección debe de velar.
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Este departamento del Gobierno canario afirma que ayer intentó sin éxito ponerse
en contacto con la familia, ante el nuevo auto emitido el miércoles por la
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el que exhortaba al
juzgado de primera instancia número 4 de La Orotava a que pidiera a la familia
acogente que entregase a la menor a la Dirección General del Menor y la Familia
en el plazo improrrogable de 24 horas.
La Dirección General del Menor,
que recuerda que la familia acogente no tiene, por el momento, ni la guarda ni
la custodia de la menor, indica que por vía indirecta, debido a la imposibilidad
del contacto directo con la familia de acogida, se les ha ofrecido apoyo
psicológico sin ninguna respuesta hasta el momento.
En este sentido, se
especifica que la actuación de la Entidad pública no es la retirada de la menor,
que corresponde al ámbito judicial, sino ofrecer apoyo psicológico a la menor y
a la familia, de tal forma que se logre el menor impacto emocional posible en
todo el proceso de reintegración de la menor al entorno de su familia biológica,
en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia provincial del pasado 30 de
abril.
Al respecto, recuerda que cuando el juzgado número 5 de Las Palmas
de Gran Canaria dictó el auto en el que se instaba a la devolución de la menor a
su madre biológica, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia
interpuso recurso de apelación y recurrió todos los autos que resuelve el mismo
juzgado, siempre de forma desfavorable.
Por este motivo, la Dirección
General de Protección del Menor y la Familia elevó el caso a la Audiencia
Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que dictamina, con fecha 14 de marzo de
2007, que la menor quede en régimen de acogimiento residencial.
HISTORIA
"Ante este auto, este departamento presenta un recurso de amparo al Tribunal
Constitucional, al mismo tiempo de elabora u programa de intervención
psicosocial que implicaría la presencia de la menor durante dos horas al día en
un centro de acogida, próximo a su domicilio actual, durante los cuales estaría
acompañada por un equipo de personal de apoyo psicopedagógico del Servicios del
Programa de Prevención y Protección de menores y a la vez que puso en marcha un
programa de mediación entre las partes en litigio, conforme a la legislación
vigente, con el fin de alcanzar los acuerdos necesarios de cara a facilitar la
resolución de este conflicto, con el fin de hacer el menor daño físico o moral a
la menor y así dar cumplimento a la sentencia de 14 de marzo de la Audiencia
Provincial de Las Palmas de Gran Canaria", añaden.
"Lamentablemente, la familia guardadora de la menor no asiste ni al Programa de
Intervención psicosocial ni al de mediación, por lo que la Dirección General de
Protección del Menor y la Familia, tutora legal de la menor, no tiene
conocimiento, desde el pasado 16 de abril, fecha de ejecución de estos
programas, del estado psicológico de la niña", continúan.
El 27 de
abril, la Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, acompañados por técnicos
del juzgado y de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia,
acuden al domicilio de la familia de acogida para proceder a la recuperación de
la niña, comprobándose la imposibilidad del cumplimiento de la
sentencia.
Esta situación ha sido constatada por la Audiencia provincial
de Las Palmas de Gran Canaria en cuyo auto de fecha 2 de mayo, indica que la
madre acogente “ha venido negando sistemáticamente a toda colaboración y a
cuantas medidas se han propuesto, incluso la mediación familiar ofrecida por la
Dirección General del Menor”.
Asimismo, en este mismo auto se afirma que
“el entorno familiar puede estar proyectando sobre la menor sus propias
tensiones emocionales con el consiguiente maltrato psicológico, situación que no
pude ser contrastada y evaluada convenientemente por los técnicos competentes,
pues la acogedora lo impide ocultando a la niña hasta el punto que, en la
actualidad, se desconoce absolutamente dónde y en qué situación se encuentra la
pequeña, de hecho sustraída de la guarda y tutela legal que corresponde a la
Administración”.
Ayer, jueves 3 de mayo, la Dirección General de
Protección del Menor y la Familia intentó infructuosamente ponerse en contacto
con la familia que, en estos momentos, no tiene ni guarda ni la custodia de la
menor.
Por vía indirecta, debido a la imposibilidad del contacto directo
con la familia de acogida en estos momentos sólo de hecho, se les ha ofrecido
apoyo psicológico, sin ninguna respuesta hasta el momento. En este sentido, es
necesario especificar que la actuación de la Entidad pública no es la retirada
de la menor, que corresponde al ámbito judicial, sino ofrecer apoyo psicológico
a la menor y a la familia, de tal forma que se logre el menor impacto emocional
posible en todo el proceso de reintegración de la menor al entorno de su familia
biológica, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia provincial del pasado
30 de abril.
Sin embargo, dado que la Dirección General de Protección del
Menor y la Familia, se ve imposibilitada para ejecutar la sentencia, así como
poder realizar una valoración del estado actual de la menor, por cuya protección
debe de velar, ha interpuesto denuncia por sustracción de menores en el Juzgado
nº 3 de La Orotava que ha abierto diligencias previas por si procede la admisión
de la denuncia y ha solicitado el expediente a la Audiencia de Las Palmas de
Gran Canaria.

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