La Dirección General del Menor denuncia a la familia acogente de ‘Piedad’ por sustracción de menores

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ACN Press   
viernes, 04 de mayo de 2007
Tenerife/ La Dirección General de Protección del Menor y la Familia del Gobierno de Canarias ha interpuesto este viernes una denuncia contra la familia acogerte de la niña ‘Piedad’ por sustracción de menores, ya que este órgano ha visto imposibilitado para ejecutar la sentencia que determina el ingreso de la menor en un centro de acogida en Gran Canaria, así como poder realizar una valoración del estado actual de la niña, por cuya protección debe de velar.

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Este departamento del Gobierno canario afirma que ayer intentó sin éxito ponerse en contacto con la familia, ante el nuevo auto emitido el miércoles por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el que exhortaba al juzgado de primera instancia número 4 de La Orotava a que pidiera a la familia acogente que entregase a la menor a la Dirección General del Menor y la Familia en el plazo improrrogable de 24 horas.

La Dirección General del Menor, que recuerda que la familia acogente no tiene, por el momento, ni la guarda ni la custodia de la menor, indica que por vía indirecta, debido a la imposibilidad del contacto directo con la familia de acogida, se les ha ofrecido apoyo psicológico sin ninguna respuesta hasta el momento.

En este sentido, se especifica que la actuación de la Entidad pública no es la retirada de la menor, que corresponde al ámbito judicial, sino ofrecer apoyo psicológico a la menor y a la familia, de tal forma que se logre el menor impacto emocional posible en todo el proceso de reintegración de la menor al entorno de su familia biológica, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia provincial del pasado 30 de abril.

Al respecto, recuerda que cuando el juzgado número 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó el auto en el que se instaba a la devolución de la menor a su madre biológica, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia interpuso recurso de apelación y recurrió todos los autos que resuelve el mismo juzgado, siempre de forma desfavorable.

Por este motivo, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia elevó el caso a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que dictamina, con fecha 14 de marzo de 2007, que la menor quede en régimen de acogimiento residencial.

HISTORIA


"Ante este auto, este departamento presenta un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, al mismo tiempo de elabora u programa de intervención psicosocial que implicaría la presencia de la menor durante dos horas al día en un centro de acogida, próximo a su domicilio actual, durante los cuales estaría acompañada por un equipo de personal de apoyo psicopedagógico del Servicios del Programa de Prevención y Protección de menores y a la vez que puso en marcha un programa de mediación entre las partes en litigio, conforme a la legislación vigente, con el fin de alcanzar los acuerdos necesarios de cara a facilitar la resolución de este conflicto, con el fin de hacer el menor daño físico o moral a la menor y así dar cumplimento a la sentencia de 14 de marzo de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria", añaden.

"Lamentablemente, la familia guardadora de la menor no asiste ni al Programa de Intervención psicosocial ni al de mediación, por lo que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, tutora legal de la menor, no tiene conocimiento, desde el pasado 16 de abril, fecha de ejecución de estos programas, del estado psicológico de la niña", continúan.

El 27 de abril, la Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, acompañados por técnicos del juzgado y de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, acuden al domicilio de la familia de acogida para proceder a la recuperación de la niña, comprobándose la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia.

Esta situación ha sido constatada por la Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria en cuyo auto de fecha 2 de mayo, indica que la madre acogente “ha venido negando sistemáticamente a toda colaboración y a cuantas medidas se han propuesto, incluso la mediación familiar ofrecida por la Dirección General del Menor”.

Asimismo, en este mismo auto se afirma que “el entorno familiar puede estar proyectando sobre la menor sus propias tensiones emocionales con el consiguiente maltrato psicológico, situación que no pude ser contrastada y evaluada convenientemente por los técnicos competentes, pues la acogedora lo impide ocultando a la niña hasta el punto que, en la actualidad, se desconoce absolutamente dónde y en qué situación se encuentra la pequeña, de hecho sustraída de la guarda y tutela legal que corresponde a la Administración”.

Ayer, jueves 3 de mayo, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia intentó infructuosamente ponerse en contacto con la familia que, en estos momentos, no tiene ni guarda ni la custodia de la menor.

Por vía indirecta, debido a la imposibilidad del contacto directo con la familia de acogida en estos momentos sólo de hecho, se les ha ofrecido apoyo psicológico, sin ninguna respuesta hasta el momento. En este sentido, es necesario especificar que la actuación de la Entidad pública no es la retirada de la menor, que corresponde al ámbito judicial, sino ofrecer apoyo psicológico a la menor y a la familia, de tal forma que se logre el menor impacto emocional posible en todo el proceso de reintegración de la menor al entorno de su familia biológica, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia provincial del pasado 30 de abril.

Sin embargo, dado que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se ve imposibilitada para ejecutar la sentencia, así como poder realizar una valoración del estado actual de la menor, por cuya protección debe de velar, ha interpuesto denuncia por sustracción de menores en el Juzgado nº 3 de La Orotava que ha abierto diligencias previas por si procede la admisión de la denuncia y ha solicitado el expediente a la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria.




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