El TSJC desautoriza los vertidos de Unelco en Caletillas autorizados por el Gobierno canario

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ACN Press   
martes, 22 de mayo de 2007
Tenerife/ La sentencia da la razón al Ayuntamiento de Candelaria, que ha interpuesto un recurso de ejecución provisional de la sentencia. José Gumersindo García remarca que los vertidos se llevan realizando de forma irregular desde hace 5 años, sin garantías para la zona, por lo que espera que la solicitud de ejecución de la sentencia sera favorable.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia en la que anula la resolución de la viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que autorizaba a realizar vertidos al mar de aguas industriales tratadas procedentes de la central térmica de Unelco en Las Caletillas, desde septiembre de 2002.


El Ayuntamiento ha interpuesto una solicitud para que se proceda a la ejecución provisional de esta sentencia, porque entiende que si no fuera así "puede crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación", informa el Consistorio en un comunicado.

El alcalde de Candelaria, José Gumersindo García, señala que hay que tener en cuenta que se lleva vertiendo al mar de forma irregular desde hace cinco años, sin garantías para la zona. Por ello, espera que la solicitud de ejecución de la sentencia sea favorable al Ayuntamiento "dada la contundencia de sus argumentos", afirma.

Asimismo, indica que el objetivo del Consistorio es que se cumplan las Directrices del Gobierno de Canarias, que recuerda "dicen que la central de Unelco debe desaparecer" y que es una norma a la que se ajusta el Plan General de Ordenación de Candelaria, en el que se establece un plazo de ocho años para su desmantelamiento. Al respecto, advierte que el Ayuntamiento trabajará para que se cumpla este plazo.

VERTIDOS DIRECTOS AL MAR, SIN MEDICIONES

El Consistorio precisa, en un comunicado, que la sentencia explicita que en el proyecto técnico inicial se preveía que los vertidos se realizarían a través de un emisario de 45 metros, y así poder medir los valores de dilución que son determinantes a la hora de atenuar el efecto de los vertidos, pero esto no se ha producido sino que se estaban llevando a cabo a través directamente al mar a través de dos puntos, uno situado en la explanada norte de la central y otro situado al sur.

Por ello se indica que "esto hace que todos los datos del proyecto técnico deban ser revisados si se elimina el emisario". Precisa que el informe de la Dirección General de Salud Pública –único informe técnico obrante en el expediente administrativo- en el que se afirma que los niveles contaminantes producidos por los vertidos no rebasan los límites legalmente establecidos, en el que se apoya la resolución impugnada, "no puede ser tomado en consideración, porque el proyecto que se autoriza es distinto de aquel con base al cual se redactó el informe".

El texto además deja patente que "convendría que se justificara en el expediente si los vertidos afectan a la playa de Las Caletillas y por qué razón se considera que esta zona no constituye zona de baño", pues en caso contrario habría que aplicar la normativa de Conducciones de Vertidos desde Tierra al Mar, del Ministerio de Obras Públicas, según la cual el vertido deberá realizarse a un punto que se encuentre a más de 200 metros de la línea de costa.

SIN NOMBRE DEL TÉCNICO REDACTOR

Asimismo, la sentencia hace hincapié en que el proyecto técnico presentado por parte de Unelco ante la Viceconsejería de Medio Ambiente carece del nombre del técnico redactor, "irregularidad que no ha sido explicada ni por la Administración demandada ni por la codemandada", y lo cierto es que "en el pliego de requisitos para el otorgamiento de la autorización se modifica el proyecto técnico presentado sin que obren en el expediente administrativos informes técnicos que justifiquen este hecho".

A este respecto puntualiza que "no constando en el expediente administrativo el proyecto técnico modificado la autorización incumple los dispuesto en el artículo 146.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre".

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