|
Tenerife/ La sentencia da la razón al Ayuntamiento de
Candelaria, que ha interpuesto un recurso de ejecución provisional de la
sentencia. José Gumersindo García remarca que los vertidos se llevan realizando
de forma irregular desde hace 5 años, sin garantías para la zona, por lo que
espera que la solicitud de ejecución de la sentencia sera favorable.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido
una sentencia en la que anula la resolución de la viceconsejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Canarias que autorizaba a realizar vertidos al mar de
aguas industriales tratadas procedentes de la central térmica de Unelco en Las
Caletillas, desde septiembre de 2002.
El Ayuntamiento ha interpuesto una
solicitud para que se proceda a la ejecución provisional de esta sentencia,
porque entiende que si no fuera así "puede crear situaciones irreversibles o
causar perjuicios de difícil reparación", informa el Consistorio en un
comunicado.
El alcalde de Candelaria, José Gumersindo García, señala que
hay que tener en cuenta que se lleva vertiendo al mar de forma irregular desde
hace cinco años, sin garantías para la zona. Por ello, espera que la solicitud
de ejecución de la sentencia sea favorable al Ayuntamiento "dada la contundencia
de sus argumentos", afirma.
Asimismo, indica que el objetivo del
Consistorio es que se cumplan las Directrices del Gobierno de Canarias, que
recuerda "dicen que la central de Unelco debe desaparecer" y que es una norma a
la que se ajusta el Plan General de Ordenación de Candelaria, en el que se
establece un plazo de ocho años para su desmantelamiento. Al respecto, advierte
que el Ayuntamiento trabajará para que se cumpla este plazo.
VERTIDOS
DIRECTOS AL MAR, SIN MEDICIONES
El Consistorio precisa, en un comunicado,
que la sentencia explicita que en el proyecto técnico inicial se preveía que los
vertidos se realizarían a través de un emisario de 45 metros, y así poder medir
los valores de dilución que son determinantes a la hora de atenuar el efecto de
los vertidos, pero esto no se ha producido sino que se estaban llevando a cabo a
través directamente al mar a través de dos puntos, uno situado en la explanada
norte de la central y otro situado al sur.
Por ello se indica que "esto
hace que todos los datos del proyecto técnico deban ser revisados si se elimina
el emisario". Precisa que el informe de la Dirección General de Salud Pública
–único informe técnico obrante en el expediente administrativo- en el que se
afirma que los niveles contaminantes producidos por los vertidos no rebasan los
límites legalmente establecidos, en el que se apoya la resolución impugnada, "no
puede ser tomado en consideración, porque el proyecto que se autoriza es
distinto de aquel con base al cual se redactó el informe".
El texto
además deja patente que "convendría que se justificara en el expediente si los
vertidos afectan a la playa de Las Caletillas y por qué razón se considera que
esta zona no constituye zona de baño", pues en caso contrario habría que aplicar
la normativa de Conducciones de Vertidos desde Tierra al Mar, del Ministerio de
Obras Públicas, según la cual el vertido deberá realizarse a un punto que se
encuentre a más de 200 metros de la línea de costa.
SIN NOMBRE DEL
TÉCNICO REDACTOR
Asimismo, la sentencia hace hincapié en que el proyecto
técnico presentado por parte de Unelco ante la Viceconsejería de Medio Ambiente
carece del nombre del técnico redactor, "irregularidad que no ha sido explicada
ni por la Administración demandada ni por la codemandada", y lo cierto es que
"en el pliego de requisitos para el otorgamiento de la autorización se modifica
el proyecto técnico presentado sin que obren en el expediente administrativos
informes técnicos que justifiquen este hecho".
A este respecto
puntualiza que "no constando en el expediente administrativo el proyecto técnico
modificado la autorización incumple los dispuesto en el artículo 146.1 del Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre".

Noticias Relacionadas:
|