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Canarias/ La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Resolución dictada
ayer, lunes, día 1 de octubre, por la Dirección General de Personal, ha
resuelto conservar los exámenes de los participantes en el proceso de
selección de las oposiciones de la especialidad de Educación Infantil y
proceder al nombramiento de nuevos tribunales para su calificación.
Esta decisión supone retrotraer el expediente a la fase de oposición
hasta el momento de la calificación y conservar la prueba de la parte A
de la oposición (examen escrito) y la prueba de la parte B1
(presentación de la programación didáctica), así como los informes
emitidos por la Administración educativa correspondiente al ejercicio
B2, debiendo procederse a la calificación del escrito y a la exposición
y defensa de la unidad didáctica o, en su caso, a la evaluación del
informe de la Administración educativa.
En este sentido, la Resolución estima los recursos de alzada
presentados por los aspirantes y anula los listados publicados con
fecha 13 de julio por la Comisión de Selección de la especialidad de
Educación Infantil. Los listados anulados son los siguientes: lista de
todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el
baremo definitivo asignado; lista de todos los aspirantes que han
superado la fase de oposición ordenados por puntuación global
ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados
ordenados por orden de puntuación ponderada, en los procedimientos
selectivos de ingreso al cuerpo de maestros y las listas de
calificaciones de la parte A de la fase de oposición, publicadas el 5
de julio de 2007, de la especialidad de Educación Infantil.
La Resolución anula también la "Guía de Procedimientos a seguir por los
Tribunales de Infantil: calificaciones", elaborada por la Comisión de
Selección de Infantil, y deja sin efecto el nombramiento de los
tribunales, de la Comisión de Selección y de la Comisión de
Coordinación, debiendo procederse al nombramiento de nuevos tribunales
de acuerdo con la base sexta de la convocatoria.
Los recursos administrativos interpuestos por los participantes en las
citadas pruebas selectivas contra la fase de oposición hacían
referencia a las supuestas irregularidades en los criterios de
calificación aplicados. En este sentido, la Consejería de Educación
suspendió mediante la Resolución de 24 de agosto de la Dirección
General de Personal el proceso selectivo, donde habían participado
1.980 personas para 275 plazas, al constatarse la existencia de una
guía de procedimientos a seguir que establecía criterios contrarios a
las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso a la función pública, al fijar un número máximo
de aprobados por cada uno de los 34 tribunales y los tramos de nota.
Una nueva Resolución de la Dirección General de Personal determinará el
procedimiento que, con presencia de un fedatario público, garantice el
anonimato de los aspirantes en la calificación de la fase de oposición.
Se acuerda, por último, desestimar las pretensiones de nulidad de todo
el proceso selectivo convocado, así como la pretensión de declarar la
nulidad del nombramiento de las 275 personas propuestas por la Comisión
de Selección y que las plazas fueran cubiertas por personal integrante
en la lista de sustitución.

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Estimados compañeros/as.
Vista la situación que se está creando en los centros y en la opinión pública, nos ponemos en contacto con Vds. para aclarar este conflicto en el que nos vemos todos inmersos.
Dejar claro que los mal llamados “únicos aprobados”, los mal llamados “suspendidos”, la Comisión de Selección y los Tribunales acudimos a unas oposiciones reguladas por una Ley Transitoria que regía las Bases de la Convocatoria y que ahora han sido violadas.
Estas Bases decían:
• Que las oposiciones estaban divididas en dos fases, una fase de oposición y una fase de concurso.
• La fase de oposición a su vez estaba dividida en tres partes que en ningún caso eran eliminatorias:
1. Primera parte: examen escrito donde se elegía un tema de entre tres.
2. Segunda parte: Dividida a su vez en dos partes:
Parte A: Para los interinos-sustitutos una U.D. a valorar por la Inspección y para los libres una U.D. a defender en el Tribunal.
Parte B: Una programación Didáctica a entregar y defender en el Tribunal por todos los opositores.
Esta fase de oposición, según las Bases de la convocatoria y la Ley que la rige, decía que en ningún momento los exámenes eran eliminatorios, sino que todo aquel que entre las tres partes alcanzara un cinco, podía acudir a la fase de concurso.
Aquí es donde la Comisión de Selección y los Tribunales vulneraron la Ley, pues no han dejado pasar a la fase de concurso a todos aquellos que estaban aprobados, ya que ellos de entrada y según puede comprobarse con el Acta de la Comisión de Selección, ahora de dominio público, antes de la fase oposición ya habían dicho a los Tribunales que de la primera parte a la segunda no podían pasar más de quince personas.
Con La Ley en la mano, en este momento, legalmente no existen ni aprobados ni suspendidos pues, la Ley ha sido vulnerada desde el principio para todos.
El objetivo de este manifiesto es esclarecer la realidad que estamos viviendo los opositores de la especialidad de infantil, ya que AFECTADOS SOMOS TODOS.
El Comité de Recurrentes.