El código penal castigará con la carcel a los conductores borrachos
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Redacción - C24H
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jueves, 04 de octubre de 2007 |
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Madrid/ El Pleno del Congreso ha aprobado hoy para su envío al Senado la proposición de ley que reformará el Código Penal en materia de seguridad vial y que endurece las penas para los conductores que sobrepasen los límites permitidos de velocidad y los de alcohol y drogas. La reforma, que se tramita por la vía de urgencia para que pueda estar en vigor antes de final de año, contempla penas de cárcel para los conductores temerarios que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.
A partir de la aprobación de la nueva normativa, aquellos que
sobrepasen los límites de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros
por hora en autovía, a más de 180 en carretera y a 110 en vía urbana)
serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de
seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90
días y, en todos los casos, serán privados de conducir por un tiempo de
entre uno y cuatro años.
Tras la aprobación del proyecto, el ministro del Interior, Alfredo
Pérez Rubalcaba, ha manifestado que se trata de una reforma del Código
Penal que "nos iguala" a Europa y que está destinada a "quienes van
demasiado deprisa y conducen a velocidades temerarias" con riesgo para
su vida y para la de los demás. A partir de ahora, "quien conduzca
superando los límites de velocidad, con tasas de alcohol mayor de las
permitidas o sin carné, se arriesga a una sanción de tipo penal", ha
advertido Rubalcaba.
La pena de prisión será de entre seis meses a dos años para el que
conduzca "con temeridad manifiesta" y ponga "en concreto peligro la
vida o la integridad de las personas", y de dos a cinco años si se
demuestra además que se conduce de esa forma con "desprecio por la vida
de los demás".
Quienes conduzcan con una tasa de alcohol de 1,2 gramos en litro de
sangre podrán ser castigados con entre tres y seis meses de cárcel,
pena que será de seis meses a un año en el caso de que un conductor se
niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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