Tenerife/ La asociación ecologista ATAN denuncia públicamente el criminal atentado contra el patrimonio arqueológico de Canarias. La asociación ecologista apunta a la destrucción intencionada de los grabados rupestres de “Lomo Gordo”, localizados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, exactamente en la margen izquierda del Barranco del Pilar, a unos 250 metros por encima de la autopista TF-1. El expediente administrativo calificaba el Yacimiento Rupestre como Bien de Interés Cultural y como “Zona Arqueológica”.
En fecha 13 de diciembre de 2001, la entonces Consejera Insular
del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud resolvió, la incoación de
expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, a favor de Lomo
Gordo, en el termino municipal de Santa Cruz de Tenerife. En el
expediente administrativo consta el informe favorable del asesor de la
Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico en materia de arqueología y
etnografía, emitido con fecha 7 de febrero de 2001. Igualmente la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico informó favorablemente a la
incoación de expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Lomo
Gordo con fecha 8 de marzo de 2001.

Entre otras acciones, el Cabildo Insular de Tenerife mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Comunicad Autónoma de fecha 13 de
marzo de 2002, hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001,
que incoa expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con
categoría de Zona Arqueológica a favor de Lomo Gordo, en el término
municipal de Santa Cruz de Tenerife, y entre otras disposiciones
establece:
“Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que según lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la
incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional
del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de
interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado
expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los
Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de
licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus
respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez
que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular
de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la
incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el
procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder
por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la
Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los
artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la
tramitación del expediente de delimitación, en el bien objeto de
protección de las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor
hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que
se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que
contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el
procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señaladas.”
La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en
su artículo 20.3 establece que durante la tramitación del expediente
para la delimitación, sólo se permitirán en el bien objeto de
protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor
hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que
se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que
contribuyan a la preservación de sus valores históricos.
"El ayuntamiento de Santa Cruz tenía las herramientas y la potestad
jurídica de tomar medidas y con ellas la obligación de hacerlo, pero la
corporación al completo por aquellas fechas tenía las manos ocupadas
con otro yacimiento, este de tipo económico en lugar de arqueológico,
ubicado en la Playa de Las Teresitas", según ATAN

La zona de Lomo Gordo es de las principales áreas de expansión del
nuevo planeamiento urbanístico de Santa Cruz de Tenerife, por lo que el
valor de los terrenos es muy alto, como sus expectativas de desarrollo
urbanístico. "El Ayuntamiento de Santa Cruz tenía que haber suspendido
el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de
intervención en el entorno y los efectos de las ya otorgadas. Sin duda
esto es un varapalo para algunos intereses urbanísticos".
Pero ¿qué hacer cuando entre el desarrollo se interpone un Bien de
Interés Cultural?. ATAN lo explica muy claramente en su denuncia
pública “Hay empresarios sin escrúpulos, pero de reconocido prestigio
en la sociedad de la isla de Tenerife, que no soportan pegas de ningún
tipo para sus planes económicos y son capaces de hacer lo que esté en
su mano y su bolsillo para limpiar de obstáculos su camino; nunca se
les cogerá con las manos en la masa, ya que para eso tienen cobardía y
dinero suficiente como para hacer el encargo a otros pobres
desgraciados.”
Desde la organización ecologista lo tienen claro: "Por lo tanto, corresponde la Policía, Ministerio Fiscal y Autoridad
Judicial la investigación de los hechos y la determinación de los
responsables. Tal vez los autores materiales fueron sicarios a sueldo y
será muy difícil dar con ellos, por eso la línea más lógica de la
investigación ha de partir desde los beneficiados por un Bien de
Interés Cultural que ya no existe".