El Secretario de Estado de Justicia defiende la perfeccion en la proteccion de datos
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Redacción - C24H
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jueves, 28 de febrero de 2008 |
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Madrid/ El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, clausuró hoy en Madrid una jornada organizada por la APD (Asociación para el Progreso de la Dirección) dedicada al análisis de “La empresa ante la protección de datos”. En su intervención, defendió los extraordinarios beneficios que suponen para la gestión empresarial el desarrollo del Reglamento que dota a la Ley Orgánica de Protección de Datos de un desarrollo normativo integral y sistemático, algo insistentemente reclamado –explicó- por todos los sectores concernidos, tanto empresarios como consumidores.
Julio Pérez argumentó que, con el reciente desarrollo normativo, se ha
pretendido incrementar la seguridad jurídica y contribuir, al mismo
tiempo, a una mayor transparencia en un sector de la realidad sometido
a un incesante cambio. De hecho, los criterios tradicionales de
garantía de la privacidad se encuentran hoy fuertemente comprometidos
en su eficacia, ante el imparable desarrollo de las nuevas tecnologías.
Se mostró convencido de que o el legislador se muestra atento o su
producción normativa estará abocada al fracaso.
El secretario de Estado enumeró en su intervención algunas medidas que
muestran la adecuada sensibilidad normativa en la adaptación a las
nuevas necesidades, como son: la inclusión expresa, en el ámbito de la
protección, de los ficheros y tratamientos no automatizados; la
articulación de un procedimiento para recabar el consentimiento de los
interesados para la recogida y tratamiento de sus datos; la imposición
a los responsables de ficheros o tratamientos de la obligación de
ofrecer a los interesados de un medio sencillo y gratuito para el
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición a los datos; las novedades en relación con los ficheros sobre
solvencia patrimonial y crédito (entre las que sobresale la prohibición
de “ficheros de saldo cero”); la regulación de los tratamientos de
datos en actividades de publicidad y prospección comercial (en relación
con los cuales se han regulado las llamadas “listas de exclusión”); la
necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos de los menores
de edad, o en fin, los nuevos niveles de protección que ofrece el nuevo
Reglamento.

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