La APMUN impone una multa de más de 2.000 euros por obras ilegales en Granadilla de Abona, Tenerife
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ACN Press
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viernes, 07 de marzo de 2008 |
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Granadilla de Abona/ La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
(APMUN), al objeto de proceder a la protección de la legalidad, ha
notificado a una ciudadana una Resolución por la que le impone una
multa de más de 2.000 euros, concretamente 2.317,95 euros, en calidad
de promotora de obras ilegales situadas en espacio natural protegido
Monumento Natural Los Derriscaderos del término municipal de Granadilla
de Abona, Tenerife, según anuncio publicado ayer jueves en el Boletín
Oficial de Canarias (BOC). El importe de la sanción coincide con el
valor de las obras establecido por la APMUN.
El organismo público de naturaleza consorcial además ordena la
demolición de la edificación por infracción tipificada como muy grave
en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de
Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).
Las obras, que consisten en acondicionamiento y mejora de vivienda,
instalación de aproximadamente 90 metros lineales de vallado y la
construcción de unos muros de 15 metros de largo y 50 centímetros de
alto, fueron construidas sin el preceptivo título legitimante para la
transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación
territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y
licencia urbanística.
La APMUN además requiere al afectado para que en el plazo de un mes
presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el
correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la
ejecución voluntaria de lo ordenado. No obstante, de no ejecutarse el
mencionado requerimiento, el organismo público procederá a la ejecución
forzosa de la demolición.
La Resolución también advierte a la interesada de que si repone los
terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá
derecho a una reducción de la multa en un 90 por ciento.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural publica en el BOC
esta Resolución al no haber podido notificar la misma a la interesada
de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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