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La Laguna/
Una vez firme la Sentencia que declaró
anuló la licencia de obras de la
Galería de Alcampo, al inadmitirse el recurso formulado por
el Ayuntamiento, desde FEDECO no queda ninguna excusa más para proceder al
inmediato cierre de las instalaciones.
Así lo da a conocer la patronal del comercio en un comunicado señalando que la realidad es que a fecha de hoy
existe una instalación comercial de más de 5.000 m2 abierta sin
licencia de obras y sin licencia comercial específica.
Señala que el concejal de urbanismo,
Fernando Clavijo ha anunciado en el pasado Pleno del Ayuntamiento, que van a
iniciar un expediente y que le van a dar tres meses a Alcampo para alegaciones
y restituya la legalidad.
Por ello, sostiene que la Ley obliga al Ayuntamiento a proceder al
inmediato cierre y precinto de las instalaciones que carezcan de las oportunas
licencias urbanísticas, como es el caso, sin perjuicio de instar esta
legalización, que, por otro lado, al ser anulada la licencia de obras, es
imposible.
"El artículo 176 del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000
ordena al Ayuntamiento a adoptar una inmediata orden de procederse "al precintado de la edificación, la
instalación o el establecimiento, actividad o uso, así como, en su caso, de la
maquinaria y los materiales afectos a aquéllas. También, inmediatamente, se
darán las órdenes correspondientes para la no concesión del suministro de los
servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.", cita el comunicado.
La medida de cierre y precinto
debe ser acordada de inmediato y la Patronal no va a permitir, que una vez más,
desde el grupo gobernante del Ayuntamiento no se adopte una medida que
beneficiaría al comercio y a la que está obligada por Ley
Por otro lado, refiere que esta instalación
se encuentra sin licencia comercial específica, por lo que corresponde al
Director General de Comercio, Arturo Cabrera (de la misma formación política
que la sra. Oramas y Fernando Clavijo), iniciar un inmediato expediente
sancionador y la medida cautelar de cierre y precinto de la instalación.
El artículo 47 de la Ley 4/2004, de Comercio de
Canarias determina como infracción, el incumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley. Asimismo, el
artículo 51 determina el cierre de los establecimientos, y la suspensión de su
funcionamiento, cuando no cuenten con las autorizaciones oportunas.
Asimismo, el artículo 65.1 de la Ley 7/1.996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista (Ley Nacional de Comercio), establece que
será infracción grave el ejercicio del comercio sin previa autorización si esta
fuere preceptiva.
El artículo 71 de la misma Ley
nacional establece que la
Comunidad Autónoma podrá cerrar o suspender el funcionamiento
de la actividad del comercio, en el caso de no contar con las autorizaciones
preceptivas
Manifiesta FEDECO que ni desde el Ayuntamiento, ni
desde la Dirección General
de Comercio se ha adoptado medida alguna en este sentido y por lo que parece,
una vez mas, están intentado no adoptarla, por lo que, desde la Patronal no se sabe si en
estas dos Administraciones existe algún interés que justifique la no aplicación
de estas medidas y si lo tienen, deberían explicarlo.
Si en un plazo breve no se adoptan estas
medidas, la Patronal
se veerá obligada a acudir también a la Fiscalía Anticorrupción.
"No entendemos que cuando se trata de un de un pequeño comercio o un
bar sin licencia, se actúa con rapidez, cerrándolo de inmediato y cuando se
trata de ALCAMPO, todavía no se ha cerrado. Nos lo tendrán que explicar a todos
los comerciantes.", concluye el comunicado.

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