Tráfico avisa por carta a los conductores que no tienen carnet para que regularicen su situación
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ACN Press
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martes, 18 de marzo de 2008 |
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Canarias/ La Dirección General de Tráfico pone en marcha una
nueva campaña informativa, dirigida específicamente a aquellos
ciudadanos que fueron denunciados durante 2007 por conducir sin haber
obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, ante la
inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal que tipifica
esta infracción como delito.
El objetivo de la campaña es informar y advertir de que esa infracción,
“conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o
licencia de conducción” con la reciente modificación del Código Penal
(artículo 384) que entra en vigor el próximo 1 de mayo pasa a tener la
consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6
meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor
que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos
asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.
Además, la acción pretende informar con antelación para que puedan
realizar los trámites necesarios para obtener el correspondiente
permiso, desde el convencimiento de que en la mayoría de los casos son
personas que conducen en situación irregular de forma habitual.
Esta situación en caso de verse involucrado en un accidente repercute
negativamente en el resto de usuarios porque la compañía aseguradora
podría no hacerse cargo de los daños ocasionados, aunque el vehículo si
tenga póliza de seguro concertada.
En esta campaña informativa, en una primera fase se está remitiendo una
carta firmada por el Director General de Tráfico a los aproximadamente
25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les
abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber
obtenido nunca el permiso de conducir necesario.
SEGUNDA FASE
Posteriormente, se realizará una segunda fase de recuerdo del cambio
normativo inmediatamente antes de su entrada en vigor el 1 de mayo. La
reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de
diciembre estableció en el artículo 384 que "el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del
permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses
o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio
de la comunidad de treinta y uno a noventa días".
El mismo artículo establece también que "las mismas penas se impondrán
al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca
permiso o licencia de conducción".

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