
Lanzarote/ La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso
presentado por la Fundación César Manrique (FCM), y ha anulado las licencias
concedidas por el Ayuntamiento de Yaiza al hotel Princesa Yaiza, de 660 plazas,
situado en la parcela B del Plan Parcial Costa Papagayo, en Playa Blanca.
El TSJC corrige así nuevamente el criterio establecido por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que a finales de
2006 denegó la personación de la FCM en este caso al declarar extemporáneo el
recurso presentado por esta institución.
Además, el TSJC ha entrado en el
fondo del asunto, declarando la nulidad tanto de la primera licencia concedida
por el consistorio de Yaiza al hotel Princesa Yaiza el 1 de junio de 1998, como
la posterior licencia concedida al proyecto de ejecución, el 10 de enero de
2001.
Cabe recordar que la defensa jurídica del ayuntamiento de Yaiza
trató de impedir la personación de la FCM en el pleito con unos argumentos que
ahora han sido rechazados de manera contundente por el TSJC, que cita en la
sentencia: “Desde luego, lo que no puede hacer esta Sala es presuponer y dar por
acreditado que funcionarios del Cabildo Insular, que son o fueron miembros de la
Fundación César Manrique, aprovecharon esa doble condición para informar a esta
última de la existencia de las licencias. […] en lo que se refiere al ejercicio
de la acción pública, que es lo que examina la Sala, en modo alguno es posible
inducir o deducir ese conocimiento extraprocesal de la existencia de las
licencias de obras impugnadas”.
En cuanto a la legitimidad de la FCM y
el cumplimiento de los plazos legales para presentar el recurso, el TSJC estima
que “No cabe duda sobre la legitimidad de la entidad actora ni sobre el
ejercicio en plazo de la acción, al no constar que las obras hubiesen finalizado
con anterioridad al ejercicio de la acción”.
Entrando ya en el fondo del
asunto, el TSJC vuelve a incidir en los argumentos de anteriores sentencias, y
respecto a la obligatoriedad del ayuntamiento de Yaiza de solicitar al Cabildo
el informe de compatibilidad con el PIOT, señala que “es un trámite unido a la
necesidad de garantizar los intereses insulares unidos al cumplimiento del PIOT
e impedir que puedan desarrollarse actuaciones urbanísticas incompatibles con
las determinaciones de ordenación establecidas por el planeamiento insular, como
dijimos, jerárquicamente superior a los instrumentos de planeamiento
municipales”.
De esta manera, el TSJC es explícito al afirmar que la
ausencia del informe de compatibilidad con el PIOT no es un mero error formal
subsanable, sino que constituye un ataque al control legal establecido por el
Cabildo Insular en materia de contención del crecimiento turístico, por cuanto,
a juicio del TSJC, “el informe es precisamente la garantía de que la licencia se
acomoda al planeamiento insular jerárquicamente superior a la ordenación
urbanística inferior, y la garantía, en definitiva, del respeto a la legalidad
urbanística, y, en definitiva, garantía de que el ejercicio por el Ayuntamiento
de sus potestades, en lo que se refiere a la concesión de licencias, se adecua,
según el Cabildo, a la legalidad urbanística”.
Como cita la parte final
del fallo, “lo dicho es más que suficiente para estimar el recurso y anular
las licencias recurridas que se otorgaron obviando cualquier solicitud al
Cabildo de informe de compatibilidad, esto es, como si no existiese el Plan
Insular de Ordenación de Lanzarote, que establecía determinaciones sobre el
techo máximo edificatorio y de licencias urbanísticas para plazas alojativas
turísticas de los planes parciales de los núcleos turísticos”.
Con este
fallo son ya catorce los recursos estimados a favor de la FCM, mientras que las
plazas turísticas anuladas en virtud de estas sentencias superan las
6.000.

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