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Santa Cruz de Tenerife / El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado hoy
el Decreto que regula la práctica del buceo profesional en las Islas.
La norma establece las condiciones que habilitan para el ejercicio de
esta actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la
autorización a los Centros que deseen impartir cursos para la obtención
de los títulos de buceador profesional.
Así lo explicaron hoy en rueda de prensa el consejero de Presidencia,
Justicia y Seguridad del Ejecutivo autonómico, José Miguel Ruano, y la
portavoz del Gobierno, Carolina Deniz.
Se entiende por buceo profesional el hecho de mantenerse en un medio
hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el
intercambio de aire con el exterior, o bien de cualquier sistema que
facilite la respiración, con objeto de conseguir la permanencia
prolongada dentro del medio líquido para ejercer una actividad laboral
profesional.
Para el ejercicio de esta actividad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma será necesario estar en posesión del título que resulte
adecuado al nivel de exposición hiperbárica o estar en condiciones de
obtenerlo en el momento de solicitar la tarjeta de identidad
profesional.
Los buceadores profesionales deberán estar en posesión de la Tarjeta de
Identidad Profesional que corresponda al título o especialidad que
posean, que será expedida por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, departamento autonómico competente en materia de
actividades subacuáticas, que además establecerá las condiciones para
expedición y renovación de este documento.
CUMPLIR LOS 18 AÑOS DE EDAD
Para poder obtener cualquiera de las titulaciones de buceador
profesional es necesario haber cumplido 18 años de edad, poseer el
certificado médico oficial de aptitud para la práctica de actividades
subacuáticas, y el certificado psicotécnico de aptitud para la práctica
de esta actividad.
Asimismo, será necesario haber superado el test de compresión y
tolerancia al oxígeno hiperbárico con los límites que se establezcan
reglamentariamente, el curso de formación y las pruebas que se
determinen reglamentariamente, y un curso de primeros auxilios para
buceadores profesionales.
La situación actual de estas titulaciones aconseja disponer de un marco
normativo que permita el desarrollo del sector pesquero, al ser las
tecnologías subacuáticas herramientas esenciales no sólo para la
explotación de los recursos sino para su gestión y control, a la vez
que herramientas auxiliares importantes en un sector emergente como es
la Acuicultura.
CENTROS DE BUCEO
Por otra parte, los Centros de Enseñanza que impartan cursos para la
obtención de los títulos citados deberán contar con la autorización
administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, y reunir los requisitos que establece el Decreto.
Así, tanto el director técnico como el personal del centro deberán
contar con la titulación adecuada, tener previsto un plan de emergencia
y evacuación, y disponer de un seguro de responsabilidad civil,
embarcaciones debidamente aprovisionadas y locales adecuados a la
actividad.
Estos centros serán responsables de velar porque el curso se desarrolle
conforme a sus previsiones, comunicando cualquier cambio que se
produzca a la Consejería competente en materia subacuático-profesional,
antes de la realización de las pruebas de aptitud, y cuidar de que se
observen las normas de seguridad vigentes.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá
inspeccionar los centros de buceo con el fin de constatar el
cumplimiento y el mantenimiento de las condiciones que determinaron su
autorización.

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