Tenerife/
El Pleno del Parlamento de Canarias ha aprobado, en su sesión de este jueves, la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria, al contar
con los votos a favor de Coalición Canaria y Partido Popular, y en contra del
Partido Socialista Canario. Esta aprobación se produce tras el debate del
Proyecto de Ley y posterior dictamen favorable emitido, el pasado día 5 de
mayo, por la Comisión
de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico.
El consejero de Presidencia, Justicia y
Seguridad, José Miguel Ruano, destacó, una vez aprobada la Ley, que
ésta,"constituye la principal novedad, en materia de Seguridad y Emergencias,
de esta VII Legislatura. Una Ley que contribuirá a que los canarios estén y se
sientan más seguros, con un modelo a imagen del que dispone Navarra, la
Comunidad española con los más bajos índices de criminalidad".
La creación de la Policía Canaria
viene a completar la Ley
9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de
modificación de la Ley
9/2007, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Este modelo complementario plantea que la financiación inicial sea autonómica
hasta completar los 300 policías en un plazo de tres años. En este periodo,
anunció Ruano, "Canarias contará con una división de recursos operativos, policías
autonómicos en tareas especializadas de apoyo a las Policías Locales de
Canarias en Brigadas móviles, en tareas de información, en unidades
especializadas (caninos, medio ambiente y rescates), y en dispositivos
preventivos de las Policías Locales en los barrios más conflicitivos y grandes
eventos".
Una vez logrado estos objetivos, y con
la mirada puesta en un plazo máximo de diez o doce años, el Cuerpo General de la Policía Canaria
requerirá financiación del Estado, en las mismas cuantías que éste lo viene
haciendo en otras comunidades autónomas, para proceder a su despliegue
territorial. La previsión del Plan Integral de Seguridad para Canarias es
desplegar, en el citado plazo, la cifra de 1.700 efectivos.
La creación de este Cuerpo General
de la Policía
Canaria, según se expresa en dicha Ley,
está recogida en el Estatuto de Autonomía y no supone, en absoluto, "la
sustitución o reemplazo de los medios humanos y materiales
que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias, sino de
complementarlos y potenciarlos, inyectando recursos adicionales en el sistema y
procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno
de Canarias".
Por lo
tanto, el Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá como misión principal
proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos
y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución
del bienestar social, colaborando a estos fines con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica y
cooperando con otros servicios públicos y privados en los ámbitos de la
prevención, el civismo, la cohesión social, la ayuda y asistencia al ciudadano
y la rehabilitación y reinserción social.
En el
ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo General de la Policía
Canaria gozarán de la condición de agentes de la autoridad a todos los efectos
legales, y se regirán por la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de
protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario.
Asimismo, señala
que "la actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se
desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Canarias, al que se circunscribe, sin perjuicio de las excepciones
contempladas en la Ley
Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Y, a efectos policiales, "el territorio de Canarias se
organiza en zonas y departamentos, cuyo ámbito será determinado por el Gobierno
de Canarias de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y
de política criminal y de seguridad".
Por otro
lado, la Ley establece, de acuerdo al Estatuto de Autonomía, las competencias
del Gobierno de Canarias respecto al nuevo Cuerpo policial, entre las que hay
que destacar la definición
del modelo policial y de gestión, la planificación del despliegue y el control
de su ejecución, la aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de
trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad, y las
competencias normativas relacionadas con la selección, formación,
especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas
del personal en el marco de la ley. Asimismo, define las competencias que tiene
la Consejería competente en materia de Seguridad, en relación al nuevo Cuerpo,
como son las de aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios,
la coordinación con los Cuerpos de Policía Local, la elaboración y ejecución
del presupuesto, y la dirección, organización e inspección de los servicios,
entres otras.
Además de los principios básicos de
actuación y funciones específicas del Cuerpo, estructura y organización,
derechos y deberes y régimen disciplinario, la Ley aprobada hoy señala, en sus
disposiciones transitorias segunda y tercera que, sin
perjuicio del sistema de provisión de puestos de trabajo fijado, y hasta que
finalice el despliegue, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de
los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad será por concurso entre
los funcionarios de carrera que cuenten al menos con tres años de servicio
ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias, mientras que la
adscripción de los policías locales, durante ese periodo, se hará, por tiempo
determinado, mediante convenio con los ayuntamientos correpondientes.

Noticias Relacionadas:
|