Sanidad sostiene que no dejó de informar del fallecimiento de los cuatro inmigrantes

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ACN Press   
viernes, 20 de junio de 2008
Santa Cruz de Tenerife / La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha emitido un comunicado a través del que quiere "dejar claro", en relación al reciente y lamentable fallecimiento de cuatro inmigrantes que se encontraban ingresados en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) y el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNCS), en Tenerife, que "en ningún momento" hizo dejación de funciones e informó "puntualmente" de su fallecimiento al Juzgado de Guardia, "siguiendo siempre el protocolo de actuación establecido para estos casos".
El departamento explica que cada vez que una persona indocumentada, con independencia de su origen o procedencia, es ingresada en el Hospital Nuestra Señora de Candelaria, una trabajadora social se encarga de comunicar su entrada a la Brigada de la Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, al objeto de que proceda a su identificación mediante la toma de fotografías o el registro de sus huellas. "Si el paciente es dado de alta o, en el peor de los casos, fallece, se informa igualmente a los agentes que tienen asignado el control judicial de estos internos", señala.

En este sentido, la Consejería reitera que, "sin ánimo alguno de alimentar la polémica suscitada a raíz de la triste muerte de estas cuatro personas", las competencias en materia de Extranjería corresponden "única y exclusivamente" al Ministerio del Interior. "Cuestión diferente son los datos clínicos de los pacientes ingresados en los hospitales públicos de Canarias que, en escrupuloso cumplimiento de la ley, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias nunca revela", resalta.

Desde el área regional de Sanidad se indica que esta forma de proceder se sustenta, concretamente, en la Ley General de Sanidad, que en su artículo 10 apunta a que todas las personas tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias: al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical, y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.

En esta línea, expone asimismo el contenido de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que en su artículo 7 (Datos especialmente protegidos) dice que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
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