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Santa Cruz de Tenerife / La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha
emitido un comunicado a través del que quiere "dejar claro", en
relación al reciente y lamentable fallecimiento de cuatro inmigrantes
que se encontraban ingresados en el Hospital Universitario de Canarias
(HUC) y el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNCS),
en Tenerife, que "en ningún momento" hizo dejación de funciones e
informó "puntualmente" de su fallecimiento al Juzgado de Guardia,
"siguiendo siempre el protocolo de actuación establecido para estos
casos".
El departamento explica que cada vez que una persona indocumentada, con
independencia de su origen o procedencia, es ingresada en el Hospital
Nuestra Señora de Candelaria, una trabajadora social se encarga de
comunicar su entrada a la Brigada de la Policía Científica del Cuerpo
Nacional de Policía, al objeto de que proceda a su identificación
mediante la toma de fotografías o el registro de sus huellas. "Si el
paciente es dado de alta o, en el peor de los casos, fallece, se
informa igualmente a los agentes que tienen asignado el control
judicial de estos internos", señala.
En este sentido, la Consejería reitera que, "sin ánimo alguno de
alimentar la polémica suscitada a raíz de la triste muerte de estas
cuatro personas", las competencias en materia de Extranjería
corresponden "única y exclusivamente" al Ministerio del Interior.
"Cuestión diferente son los datos clínicos de los pacientes ingresados
en los hospitales públicos de Canarias que, en escrupuloso cumplimiento
de la ley, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias nunca
revela", resalta.
Desde el área regional de Sanidad se indica que esta forma de proceder
se sustenta, concretamente, en la Ley General de Sanidad, que en su
artículo 10 apunta a que todas las personas tienen los siguientes
derechos con respecto a las distintas administraciones públicas
sanitarias: al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad,
sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de
sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical, y a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y
con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que
colaboren con el sistema público.
En esta línea, expone asimismo el contenido de la Ley Orgánica de
Protección de Datos, que en su artículo 7 (Datos especialmente
protegidos) dice que los datos de carácter personal que hagan
referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán
ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés
general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

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