Denunciaba el Diputado del Común que el
servicio público de la Justicia en Canarias no funcionaba, y uno acepta
comparte y sufre ese mal funcionamiento como profesional habitual, para nuestra
desgracia, de los Tribunales canarios.
Desgracia que se acrecienta al momento
de instar una tutela judicial efectiva, como dice la Constitución en orden
a los intereses de nuestro cliente, sin que
ello suponga, ni implique que siempre tengamos razón a la hora de pedir justicia,
ni que dejemos de tenerla a la hora en que esta no es concedida.
La tutela judicial de la que hablamos
afecta al funcionamiento del servicio, la tardanza en lo señalamientos de los
juicios, lo retardos en exponer los
pronunciamientos, los fallos constantes en orden a la practica de las pruebas,
las suspensiones por no citar, y la larga espera del ciudadano canario,
afectado o interesado en la causa así como del
profesional en los pasillos de
los Juzgados, en espera de la iniciación de la vista señalada después de un
largo dormir en los habitualmente desordenados armarios del juzgado a la
fijación del juicio, y nada que decir, a la ejecución del fallo que elevan al
primer plano a diario la maldición
gitana
<< Tenga pleitos y los
ganes>>.
Y toda esta narración que es cierta y
que no se quiere reconocer, ha encontrado una nueva guinda de culminación,
especialmente en el campo penal, la modalidad del secreto de las actuaciones,
hacer judicial que no constituye, ni configura una simple armas más a favor de la
Administración de Justicia en su lucha contra la
delincuencia, como recientemente lo calificara en un curso celebrado en el
Colegio de Abogados de Tenerife, sino un retorno al viejo sistema de la inquisición,
siéndole irrelevante que ello niegue el derecho a una defensa equilibrada y
contradictoria, nos es presentable en una Justicia Europea, procedimientos
secretos con más de seis meses prorrogables sin justificación material, de
manera automática, porque el único movimiento que ha sufrido la investigación es que se le limpie el polvo a
las carpetas que los contienen.
Por eso, el que suscribe que lleva años
soportando el mal hacer judicial e incluso sirviendo de instrumentos a ese mal
hacer, considera que la denuncia que se dice, de que todos es consecuencia de
falta de medios, manifiesta que es incierto, lo que existe es una gestión
deficitaria del servicio, el uso de sus medios es inadecuado, y se dispone de
varios, quizás la queja derive de que el responsable político, brille por su
ausencia, clara resulta esta imputación porque no existe un programa político
para esta legislatura respecto del funcionamiento del hacer judicial.
Y no existe un llamamiento claro, que
diga basta ya, la oposición parlamentaria se acuerda de las listas de espera,
pero ignora las listas de señalamientos pendientes, o la inejecución de
sentencias, o los recursos planteados, donde los afectados no cobran un
estipendio de los presupuestos del Estado, porque no son funcionarios, sino autónomos
y además contribuyentes que sostienen la carga económica de mantener un
servicio que no funciona adecuadamente.
Ante tal situación caótica,
CENTRO INDEPENDIENTE DE CANARIAS (CICAN), postula
un criterio de efectividad en el hacer y demanda una gestión adecuada de los
medios que se dispone, y ejemplo de ello sería:
a) Que
cada funcionario realice la función para la que ha sido designado, con ello
quiero decir, que los Secretarios Judiciales que han de ser funcionarios de la Comunidad y por tanto,
transferidos a ella, han de efectuar hasta sus últimas consecuencias la
sustanciación del procedimiento, es decir, admitir y denegar pruebas, así como
practicarlas.
b) Los
funcionarios del Ministerio Fiscal, que tras la última reforma estatutaria son
también y han de ser transferidos a la Comunidad Autónoma, ya que el Fiscal Jefe de la Comunidad, se entiende,
considera y trata como Fiscal Autonómico, no existe obstáculo alguno para que
lo sean los individuos de la institución que dependen de aquel, y que sean
estos quienes instruyan.
c) El
resto del personal de la
Administración han de distribuirse conforme a las cargas de
trabajo por la unidades jurisdiccionales, y están han de estar no sólo
centralizada sino próximas a la demanda real de sus servicios.
d)Los
Jueces y Magistrados han de actuar, incluso los de órganos colegiados de manera
unipersonal, y sólo en casos de petición superior a nueve años de forma
colegiada.
e) Las
Salas del Tribunal Superior han de ser órganos de fijación de doctrina homogénea
para la comunidad, en todos los ámbitos y en el campo penal hasta nueve años.
En estas posibles medidas de choque,
CICAN no encuentra obstáculo alguno para que a través de una
iniciativa legislativa se insten la actuación del legislativo Central, y con
todo ello evitemos manifestaciones de que es un servicio obsoleto, que se
encuentra configurado como una carga para el ciudadano una carga, y no un medio
real de tutela para sus intereses.
Juan Fernández del Torco
Alonso.
Centro independiente de
Canarias (CICAN)