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Gran Canaria / El Consejo de Gobierno Insular celebrado hoy jueves
limita "considerablemente" el número máximo posible de campos de golf,
explica el Cabildo de Gran Canaria en un comunicado. El PTE-36a en
ningún caso concreta localizaciones, pero sí marca ámbitos
territoriales en donde podrían ubicarse y limita el número máximo
posibles de nuevos campos de golf a una cifra cercana a 11. Si bien se
considera que el número de campos construidos finalmente será inferior
debido a que los que se aprueban están vinculados a la actividad
turística y no a la especulación inmobiliaria.
Los campos de golf aprobados estarán vinculados a la actividad
turística y no a la especulación inmobiliaria. "Así, se pasa de los 20
que posibilitaba el anterior Gobierno del PP, a un máximo de 11",
prosigue el escrito de la corporación insular.
El Plan Territorial Especial (PTE 36ª) de ordenación del golf en Gran
Canaria se redacta de acuerdo con las determinaciones del Plan Insular
de Gran Canaria (PIO/GC) aprobado en el año 2003, en el que se fija a
los campos de golf como equipamientos turísticos complementarios.
El PIO contempla la elaboración de un Plan Territorial Especial
(PTE-36) para el fomento, ordenación y regulación insular del conjunto
de las actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas.
A su vez, contempla que la materia referida podrá desarrollarse a
través de un único Plan u, optativamente, a través de diferentes Planes
Territoriales Especiales que establezcan en su conjunto la citada
ordenación respecto de cada uno de los Ámbitos Territoriales definidos
para el turismo interior.
Asimismo, por cuestiones de conveniencia y oportunidad, el PIO/GC
establece que podrá redactarse un Plan Territorial Especial de Áreas de
Acampada o de Campos de Golf segregado del que comprende el resto de
las instalaciones el objeto principal del Plan Territorial Especial de
Ordenación de campos de golf en Gran Canaria PTE-36a), es el de fijar
el modelo del sistema de campos de golf en la Isla, de conformidad y en
desarrollo de las determinaciones contenidas en el PIO/GC.
Dentro de la Sección del PIO/GC dedicada al Turismo, se establecen las
condiciones para el establecimiento de los campos de golf en Gran
Canaria, indicándose en el propio documento cuáles son las zonas en las
que se podrían construir campos de golf siguiendo el Régimen de Usos
del Suelo establecido en el propio PIO/GC. En ausencia del PTE-36a se
podrían construir en Gran Canaria más de 15 nuevos campos de Golf.
El PIO/GC no define ningún modelo para la implantación de nuevos campos
de golf, dejando este aspecto a la iniciativa privada, sin un análisis
del objetivo a seguir con cada nuevo campo de golf, ni de las posibles
repercusiones económicas e incidencias ambientales que una nueva
implantación puede suponer para la escala insular.
Para reglar esta carencia, el PTE-36a establece el modelo de ordenación
de la oferta de campos de golf en Gran Canaria, así como de sus
instalaciones asociadas, de conformidad y en desarrollo de las
determinaciones contenidas en el PIO/GC.
En síntesis, el objetivo básico del Plan deberá ser doble: por una
parte, regular la implantación de campos de golf en la isla de acuerdo
con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los
recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos y con los usos
tradicionales, así como su compatibilidad con otros usos. Y por otra,
aspirar a una mejora y consolidación del turismo de golf como turismo
especializado que repercuta positivamente en la economía de la Isla y
contribuya a fortalecer Gran Canaria como destino turístico.
Es de destacar que esta nueva zonificación potencial disminuye la
superficie posible apta para el golf permitida desde el PIO/GC,
eliminando la posibilidad de actuaciones con una mayor incidencia
ambiental, como es el caso de las Charcas de San Lorenzo. De igual
forma, este Plan de Campos de Golf no permite la implantación de campos
de golf en los suelos agrarios de alto valor productivo.
El PTE-36a determina cuál es el fin de los nuevos campos de golf:
- Los nuevos campos de golf deben servir de equipamiento a la oferta
alojativa existente. El PIO/GC define las zonas donde se debe
desarrollar el turismo en Gran Canaria. En la actualidad existe una
oferta alojativa de alrededor de 150.000 camas turísticas concentradas
en los municipios del Sur de la Isla.
- El PIO/GC establece las Áreas Libres con Equipamiento, distribuidas
por toda la Isla. En estas zonas, cuando se encuentren fuera de las
zonas turísticas litorales, se permite el uso golf destinado
inicialmente a los jugadores residentes.
La metodología seguida persigue la definición de una zonificación en la
que está permitido el uso golf sin ser excluyente de otros posibles
usos, mientras que el uso de golf no podrá desarrollarse en otros
ámbitos diferentes a los señalados por el PTE-36a, aunque ello fuera
posible de acuerdo con las determinaciones del PIO/GC.

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