La APMUN abre expediente sancionador por infracción grave a un promotor en Arona

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Redacción - C24H   
martes, 16 de septiembre de 2008
Arona/ La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), al objeto de proceder a la protección de la legalidad, ha notificado la Resolución por la que abre expediente sancionador a un ciudadano como presunto responsable de una infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, por obras ejecutadas en suelo rústico del municipio de Arona (Tenerife), sin las autorizaciones pertinentes, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).


El organismo público de naturaleza consorcial publica en el BOC esta Resolución al no haber podido notificar la misma al interesado de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las obras, que están situadas en el lugar conocido como "Túnez" del término municipal,  consisten en la construcción de una edificación de tres plantas de altura y una superficie aproximada de 220 metros cuadrados. El valor de éstas asciende a 72.696 euros, conforme a valoración emitida por el organismo público.

Las obras afectadas se ejecutaron en suelo rústico no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, sin título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin licencia urbanística. 

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural considera que, con ello, se ha cometido una infracción tipificada y calificada de grave, y por este motivo, informa al interesado que dispone de un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución para aportar alegaciones, documentos o informaciones al respecto.

La APMUN además advierte al interesado que, si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones dentro del plazo de 15 días sobre el contenido del acto administrativo por el que se inicia la incoación del expediente sancionador, dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Igualmente, comunica que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras. No obstante, si el ciudadano procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un 90% de la multa.
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