|
Lanzarote/ Una licencia concedida
por el Ayuntamiento de Yaiza, en Lanzarote, para la construcción de
40 bungalós en la zona turística de Playa Blanca ha sido anulada en
sentencia firme por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a
instancias de la Fundación César Manrique, anunció ésta hoy.
"Con este fallo ya son 20 los recursos presentados por la FCM que
han sido estimados por los tribunales, 18 de ellos con sentencias
firmes", destaca la entidad en un comunicado donde da a conocer
dicho fallo, que, emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal, afecta a una licencia en la
parcela 11 del Plan Parcial Las Coloradas de Playa Blanca.
En cuanto a las razones jurídicas esgrimidas para la anulación de
esta licencia, detalla que "el TSJC señala la ausencia del informe
de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación del Territorio
(PIOT), la concesión irregular de la prórroga de la licencia y la
falta de publicación de las normas del Plan Parcial Las Coloradas".
Subraya que, al referirse a la ausencia del informe de
compatibilidad con el PIOT, en el fallo se cita que, "en el caso que
nos ocupa, la ilegalidad de la licencia es más que patente".
"Atendiendo -argumenta- al informe emitido por el secretario del
Ayuntamiento, don Vicente Bartolomé Fuentes, en el que advirtió de
la necesidad de incorporar informe de compatibilidad con el PIOT y,
entre otros, la necesidad de un informe favorable de la oficina
técnica municipal".
"Sin embargo, los informes técnicos fueron totalmente
desfavorables a la concesión, advirtiendo que debía visarse el
proyecto presentado", prosigue.
La Fundación recalca que en la sentencia se señala que, "si
existe un informe técnico y jurídico que señalan la necesidad de un
informe de compatibilidad con el PIOT a emitir por el Cabildo de
Lanzarote, nos preguntamos en qué momento del expediente, con qué
argumentos y quién decidió que no era exigible el citado informe".
Sobre la concesión de una prórroga de la licencia, añade que el
fallo cita que "el Ayuntamiento obvió la aplicación de la Ley
6/2001, de 23 de julio, que exigía la comprobación por la Comunidad
Autónoma de la iniciación de las obras".
Por tanto, "la prórroga otorgada por el Ayuntamiento de Yaiza era
contraria al ordenamiento jurídico", se concluye en la sentencia.
La Fundación agrega que, además, señala que, "en cuanto al Plan
Parcial Las Coloradas, no se había publicado y carecía de eficacia,
de ahí que no podían otorgarse ni adquirirse licencias en el ámbito
del Plan hasta la publicación de las normas".

Noticias Relacionadas:
|