San Sebastián de La Gomera/ La Consejería de
Empleo, Industria y Comercio ha adjudicado el concurso público para
asignar parques eólicos de La Gomera a las empresa Arrebol
Renovables S A, para el parque eólico Ayamosna Este, y Acre 5 S A,
para el parque eólico El Revolcadero, según un anuncio publicado hoy
en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Asignan la potencia y las empresas para los parques de La Palma y La Gomera
La potencia asignada a la empresa Arrebol Renovables para el
parque Ayamosna Este es de un tramo de 1.800 kilovatios, con una
potencia unitaria de 900 kilovatios y un aerogenerador Enercon E-44.
A Acre 5 para el parque El revolcadero se le han sido asignados
dos tramos con una potencia de 200 y 2.200 kilovatios, con una
potencia unitaria de 900 kilovatios para un aerogenerador Enercon
E-44.
El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de
las instalaciones a las que se ha asignado potencia será de dos
años, que podrá prorrogarse por un año más, y el plazo máximo de
aceptación de la asignación de potencia será de diez días.
La Consejería ha declarado también el desistimiento de asignación
de potencia a los solicitudes presentadas por la empresa Energías
Ecológicas de La Gomera S A, para el parque eólico Lomo del Camello,
y la de explotaciones Arguamul S A para el parque eólico del mismo
nombre.
Ha desestimado también las solicitudes de asignación de potencia
presentadas por las empresas Acre 5 S A, para el parque eólico El
Veredal, Satocan S A, para el parque eólico Haragán, y Arrebol
Renovables S A, para el parque eólico Ayamosna Oeste.
El período máximo de vigencia de la potencia asignada será de 20
años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación
eólica y el plazo de presentación de los proyectos será de un año a
partir de la publicación de esta resolución en el BOC.
El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será
el previsto en el decreto por el que se regulan la autorización,
conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa
advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año
desde la publicación de la resolución de asignación de potencia sin
que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la
iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
La instalación de los parques eólicos estará sujeta al
procedimiento de evaluación de impacto ecológico, a licencia
urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de
aplicación.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el
plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.
Al concurso público la asignación de potencia de nuevos parques
eólicos en La Gomera resultaron admitidas cinco solicitudes.
Dos de ellas fueron presentadas por la empresa Acre 5 S A, para
los parques eólicos El Verdal y El Revolcadero; otras dos por la
empresa Arrebol Renovables S A para los parques Ayamosna Este y
Ayamosna Oeste y una última solicitud por la empresa Satocan S A,
para el parque eólico Haragán.

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