 Lanzarote/ El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de
casación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza contra la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había anulado
la odenanza municipal reguladora del servicio de transporte de turistas
en camello en las Montañas del Fuego (Parque Nacional de Timanfaya).
El Supremo hace firme así la sentencia de 21 marzo
de 2005 en la que la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias señalaba que dicha ordenanza era nula de pleno derecho puesto
que la gestión de los parques nacionales es ajena a la esfera de
competencias propias del Ayuntamiento.
La ordenanza se aprobó el 5 de octubre de año 2001, con José Francisco
Reyes al frente del Ayuntamiento. El organismo Parques Nacionales
interpuso un recurso contencioso administrativo. Yaiza se opuso porque
el recurso lo había formalizado el director del organismo autónomo y no
su presidente, entre otros motivos, y la Sala rechaza esa causa de
inadmisibilidad.
El Supremo confirma la tesis del TSJC, señalando que "el transporte de
turistas en camello es un servicio público propio del Parque, para cuya
regulación el Ayuntamiento carece, per se, de competencia".
CONTRATO DE 1986
El Ayuntamiento venía prestando los servicios de transporte de turistas
en camello en el Parque Nacional de Timanfaya en virtud de un contrato
de 9 de mayo de 1986, en el que se le concedió la "organización y la
regulación del servicio por la senda existente en la ladera este de
Timanfaya y que parte del lugar conocido como echadero de los
camellos". Yaiza consideraba que el convenio o contrato de 9 de mayo de
1986 ampara la ordenanza impugnada
El contrato regulaba "los puntos de expedición de billetes, la
obligación del Ayuntamiento de contratar los trabajadores necesarios
para cubrir el servicio de venta de billetes, y a entregar una lista de
los camelleros que presten servicios, así como las tarifas máximas y
mínimas a abonar por fotógrafos y usuarios, sujeta a revisión anual
previa solicitud del Ayuntamiento y aprobación del entonces contratante
Icona", señala la sentencia del Supremo, del pasado 12 de diciembre.
CONCESIONARIO
El Ayuntamiento interviene, por lo tanto, como concesionario de un
servicio público y no como administración territorial", "carece de
competencias como administración local para regular el servicio de
transporte de camellos en un Parque Nacional, lo que puede realizar es
como contratista de un contrato de gestión de servicio público es
cuidar del buen orden del servicio, dictando instrucciones".
Dice la Sala que "lo aprobado no son unas instrucciones de servicio,
pues el Ayuntamiento, amén de asumir la aprobación provisional de las
tarifas, impone a los propietarios de camellos autorizados para prestar
el servicio exacciones municipales, establece licencias para prestar el
servicio, la transmisibilidad, duración y caducidad de las mismas y en
los artículos siguientes las condiciones en las que se presta el
servicio, y por último se despliega la potestad sancionadora del
Ayuntamiento".
PAGO DE COSTAS
El contrato, según la sentencia, no confería al Ayuntamiento "un
derecho a participar en la gestión de unos determinados servicios" y
sí, sólo, un derecho preferente para la obtención de las concesiones y
autorizaciones a las que se refiere.
La Sala obliga al Ayuntamiento de Yaiza a pagar las costas del proceso, limitando su cuantía a 3.000 euros.

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