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Los cuatro aspirantes a bombero del Consorcio explican las nuevas acciones judiciales emprendidas

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ACFI Press   
miércoles, 04 de febrero de 2009
090204_tfe_ruedadeprensa_bomberos_1.jpgTenerife/ Los cuatro aspirantes a bombero del Consorcio de Tenerife a los que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias "reconoció como víctimas de una evaluación ilegal en las oposiciones de 2003" explicaron esta mañana en rueda de prensa las nuevas acciones judiciales emprendidas dentro de una lucha por la defensa de sus derechos, que afronta su sexto año.

El 28 de enero presentaron ante el TSJC un escrito de incidente de nulidad de actuaciones, después de que éste desestimara a mediados de este mes el recurso de apelación que el Consorcio eligió como gabinete psicológico independiente “a una empresa que dos meses antes había sido cliente del propio Consorcio”.

Los cuatro aspirantes a bombero, que mantienen un conflicto con el Consorcio de Tenerife desde 2003, anunciaron hoy que seguirán en su lucha para que se “haga justicia” en las pruebas de selección al cuerpo de bomberos en las que incluso “se ha violado” una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Explicaron que el pasado 28 de enero presentaron ante el TSJC un escrito de incidente de nulidad de actuaciones, después de que éste desestimara a mediados de este mes el recurso de apelación.

Con ese documento los opositores pretenden aclarar que el último fallo del TSJC-el del 14 de enero- “se produjo a ciegas” pues el Consorcio eligió como gabinete psicológico independiente “a una empresa que dos meses antes había sido cliente del propio Consorcio” y que les obligó a hacer pruebas que no estaban contenidas en la primera sentencia del TSJC –que fue favorable a los bomberos y que obligaba a repetir los exámenes.

Hay que recordar que fue el pasado 14 de enero cuando la sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó el recurso interpuesto por los 5 aspirantes a bombero, en el que volvían a impugnar, después de ganar un primer contencioso, la realización de nuevas pruebas de aptitud psicológica, ya que consideraban que el nuevo tribunal opositor no cumplía con el principio de independencia al que obligaba la sentencia.

El origen de este contencioso se inició en las oposiciones a bombero celebradas en 2003, en las que un grupo de cinco opositores, que resultaron no aptos en las pruebas de aptitud psicológica, decidieron presentar recurso en contra de la decisión del tribunal de la oposición.

Denunciaron que, al caerse de la lista, entró el primo del oficial jefe de bomberos y que la psicóloga que los examinó era amiga del oficial y no les realizó las pruebas pertinentes. Aunque en primera instancia la Justicia desestimó su recurso, en septiembre de 2007 se produjo en segunda instancia una sentencia favorable a sus demandas, que obligaba al Consorcio a repetir las pruebas psicológicas.

Los cinco opositores:Alberto Álvarez, Santiago Tomás Báez, Conrado Villoslada, Carlos José Martínez y Tamarán Brito se presentaron a las nuevas pruebas en mayo de 2008, resultando apto uno de ellos y no aptos los otros cuatro, pero los opositores llevaron al Cabildo de nuevo a juicio y el TSJC desestimó su recurso.

RECURSO DE APELACIÓN

En la actualidad, los aspirantes a bombero han presentado este escrito de incidente de nulidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, después de que la abogada que les representa elevara el 24 de abril de 2008, un recurso de apelación, “a pesar de no tener ningún documento que sirviera de apoyo, porque no se nos había aportado la menor información”, afirmó el portavoz de los opositores, Alberto Álvarez.

En esa línea comentó que esos documentos eran los resultados de las pruebas, las actas y del gabinete psicológico independiente que se había elegido para realizarlas. “El Consorcio se negó a darnos esos documentos a pesar de estar en ejecución de sentencia y de pedirlos por escrito en tres ocasiones: 22 de mayo, 9 de junio y 17 de junio”, añadió Álvarez.

Fue el 2 de julio y cuando el TSJC ya había señalado la fecha -5 de noviembre- para resolver el recurso de apelación que habían presentado, cuando el Consorcio les proporcionó la documentación. Así, consideraron que con esta jugada “ilegal y sucia”, el Consorcio consiguió dejarlos “totalmente indefensos”, pues al estar establecida la fecha, el TSJC les “inadmitió” los dos escritos que presentaron cuando pudieron acceder a la documentación.

ESCRITO DE INCIDENTE

El escrito de incidente de nulidad de actuaciones que ha presentado la abogada se centra en “tres patas”, según comentó Álvarez: la falta de independencia, es decir, la relación contractual preexistente del Consorcio con la empresa que les realizó las pruebas, ya que había sido cliente en las pruebas que se celebraron dos meses antes; la violación del fallo de la sentencia del TSJC ya que se llevaron a cabo cinco pruebas cuando el fallo decía que se tenía que limitar a hacer un test de personalidad complementado con una entrevista.

Con eso, alegan que se “vulnera de forma radical la esencia del principio de igualdad” y critican que se ha utilizado la entrevista como “arma de eliminación” ya que superaron “perfectamente y por segunda vez las pruebas”. La tercera de las “patas” de ese escrito de incidente de nulidad es la violación de la tutela judicial efectiva.

Los opositores a bombero denuncian además que una vez se les realizaron las pruebas en abril de 2008 y se dieron los resultados, el tribunal examinador consideró conveniente requerir a dos psicólogos asesores del Colegio Oficial de Las Palmas y de Barcelona informes sobre los resultados “para poder contar con mayores elementos de juicio”.

Sin embargo, éstos –continuó Álvarez- “se lavaron las manos”. Uno de los psicólogos aseguró que sólo se basaba como elemento de juicio en la entrevista y no en las pruebas “que tanto de personalidad como de aptitud se pasaron y en las que él no tuvo participación”. La otra psicóloga de Barcelona indicó que no se habían utilizado pruebas disponibles en el mercado para profesionales especialistas, “sino pruebas elaboradas específicamente por la empresa seleccionadora lo que dificulta su interpretación”.

Además, explicó que no tenía referencia de indicadores de fiabilidad como distorsión de imagen, incongruencia, respuesta al azar, etc., pero que entendía que los responsables “habían realizado una interpretación adecuada”.

El portavoz de los aspirantes, Alberto Álvarez, manifestó que creen en la “honestidad” del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, “pues ya lo demostró con nuestra sentencia a favor”.

Álvarez, que calcula que en un mes o mes y medio ya tengan el fallo del TSJC calificó de “escándalo” que el Consorcio de Bomberos haya “violado” una sentencia de este tribunal.


Reproducimos por su alto interés informativo en su integridad el comunicado remitido por los bomberos:

090204_tfe_ruedadeprensa_bomberos_3.jpgHECHOS RELEVANTES DESDE LA SENTENCIA DEL TSJC (27.9.07)

Hace más de un año (27.9.07), ganamos una sentencia del TSJC que obligaba a realizarnos un nuevo test de personalidad de aptitud psicológica, complementado con una entrevista. Por ley, quien ejecuta esta sentencia, es el juez de primera instancia Sr. Francisco Plata Medina, de quien no teníamos la más mínima confianza de imparcialidad por la experiencia del primer juicio. En escrito de aclaración, el TSJC obligaba al este juez "a hacerse cargo de la ejecución, del alcance y contenido del fallo". Sin embargo, de forma increíble dicho juez designa al Consorcio, que fue la parte condenada, como órgano competente para ejecutar la sentencia, y a nosotros, a ser una mera comparsa a pesar de haber sido la parte ganadora.

Al tener confirmado por 6 fuentes diferentes, que íbamos directos al matadero, decidimos permanecer a las puertas del Cabildo durante 100 días para denunciar lo que estaba pasando, con todo lo que ello supuso. El día antes de la realización de las pruebas (23.4.08), dijimos públicamente que en estas condiciones, sin conocer el Gabinete Psicológico elegido por el Consorcio, ni en que condiciones se realizaría la prueba, todos suspenderíamos salvo el compañero que nos traicionó. Lamentablemente, todo sucedió como lo pronosticamos.

El mismo día de la prueba (24.4.08), nuestra abogada eleva al TSJC un recurso de apelación a pesar de no tener ningún documento que sirviera de apoyo porque no se nos había aportado la menor información. Dichos documentos, eran los resultados de nuestras pruebas, de las actas, y del Gabinete Psicológico independiente elegido para la prueba. Sin embargo, el Consorcio se negó a dárnoslos a pesar de estar en ejecución de sentencia, y de pedirlos por escrito en tres ocasiones  el 22 de Mayo, 9 de Junio, y 17 de Junio (Doc. 6) . 

Para cuando el Consorcio nos proporcionó esa documentación más de 2 meses después, el día 2 de julio el TSJC ya había señalado la fecha para resolver nuestro pobre recurso de apelación, que tendría lugar el 5 de noviembre. De ésta forma, con una jugada ilegal y sucia, el Consorcio conseguía dejarnos totalmente indefensos, y por eso, al estar establecida ya la fecha, el TSJC nos inadmitió los dos escritos que presentamos cuando pudimos acceder posteriormente a la documentación.

Pues bien, cuando el 14 de Enero 2009, el TSJC nos ha desestimado nuestro recurso de apelación, lo ha tenido que hacer sin datos (a ciegas) gracias al Consorcio. Por eso y una vez que ha resuelto, hemos presentado en el TSJC hace una semana, el día 28 de enero, un escrito de Incidente de Nulidad de Actuaciones que adjuntamos con las pruebas documentales, para que a la luz de la justicia, se pueda ver como el Consorcio de bomberos violó el fallo de la sentencia, al eligir como Gabinete Psicológico independiente a una empresa que 2 meses antes había sido cliente del Consorcio, nos obligó a realizar tres pruebas que no estaban contenidas en el fallo y además, se nos violó la tutela judicial efectiva. Los motivos de este incidente de nulidad, seguidamente lo vamos a analizar.

MOTIVOS PARA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES 


1º)  VIOLACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA POR LA EVIDENTE FALTA DE INDEPENDENCIA DEL GABINETE PSICOLOGICO


El punto séptimo de la sentencia del TSJC del 29 junio 2007 que nos fue favorable, dice claramente: "la realización a los demandantes de una nueva prueba de aptitud psicológica por un gabinete psicológico independiente".

Pues bien, esta independencia se viola de forma absoluta cuando el Consorcio decide contratar para realizar esta prueba a la empresa SHL (Psicólogos Empresariales & Asociados). Siendo esta empresa SHL, la misma empresa (cliente del Consorcio) que realizó tanto las oposiciones a bombero de febrero del 2008, como (dos meses después) la presente ejecución de sentencia.

Para que se vea de forma palmaria la vulneración del fallo de la sentencia respecto a la independencia del gabinete psicológico, baste leer el acta del 3 de abril del Tribunal Calificador (Doc. 1) donde el Consorcio reconoce la RELACIÓN CONTRACTUAL PREEXISTENTE  con la empresa SHL (Psicólogos Empresariales & Asociados) como cliente en las últimas pruebas celebradas 2 meses antes de la ejecución de sentencia,  y en el que dice literalmente:

-Tercero: "En cuanto al tipo de ejercicio a realizar, se considera oportuno dado los buenos resultados de las ultimas pruebas celebradas, mantener una entrevista con el Gabinete Psicológico contratado en su día por el Consorcio, el próximo día 9 de abril del corriente si ello fuera posible, a los efectos de valorar su posible contratación como asesores del Tribunal para este proceso".-

Pero es más, para que se vea la falta de independencia del gabinete psicológico al ser la empresa SHL quien determina los criterios de la prueba psicológica que debe realizarse, en la siguiente acta del día 9 de abril de 2008 (Doc. 2), 15 días antes de la ejecución de la sentencia, consta literalmente lo siguiente: 

- "El objeto de la presente reunión, conforme a los acuerdos adoptados en la sesión constitutiva del Tribunal Calificador, es mantener una reunión con la empresa SHL (Psicólogos Empresariales & Asociados), para determinar los criterios de la prueba psicológica que debe realizarse a cinco aspirantes del proceso selectivo-. 

Y a continuación, en la misma acta del 9 de abril, se añade: 

- "Tras un intercambio de pareceres los miembros del tribunal acuerdan, por unanimidad lo siguiente:

Primero: Requerir a la empresa SHL para que el próximo miércoles día 16 de abril de 2008 presente la documentación concreta sobre la prueba a realizar".

En el acta del día 5 de mayo (Doc. 3), 11 días después de la ejecución de la sentencia el 24 de abril, se presentan los resultados definitivos presentados por la empresa SHL y se estima conveniente requerir dos psicólogos de Colegios Oficiales, a que EMITAN SENDOS INFORMES SOBRE EL RESULTADO OBTENIDO POR LA EMPRESA SHL.

Respecto a estos dos psicólogos que se contrataron para disimular la escandalosa falta de independencia del Gabinete contratado, uno de Las Palmas y otro de Barcelona, no presentaron ningún informe psicológico respecto a las pruebas, sino un simple comentario sobre los resultados de la empresa SHL:

A) Así, el comentario sin firma del psicólogo de Las Palmas (Doc. 4), se limita a decir "Para la confirmación sólo me baso, como elemento de juicio, en la mencionada entrevista y no en las pruebas, que tanto de personalidad como de aptitud se pasaron por la empresa (SHL) y en las que no tuve participación ni notificación de los resultados"

B) Y aún es más grave la afirmación del psicólogo de Barcelona (Doc. 5), quien afirma que "Se ha de hacer notar que no se han utilizado pruebas disponibles en el mercado para profesionales especialistas, sino pruebas elaboradas específicamente por la empresa seleccionadora (SHL), lo que dificulta su interpretación", y a continuación añade "No tengo referencia de indicadores de fiabilidad, como distorsión de imagen, incongruencia, respuesta al azar o deseabilidad social. Pero entiendo que los responsables, han realizado una interpretación adecuada". 

Debe añadirse que el compañero que nos traicionó, Tamarán Brito, cuando se presentó a las oposiciones al Consorcio de bomberos en febrero de 2008, es decir, 2 meses antes de la ejecución de la sentencia, fue la empresa SHL quien se encargó de la prueba psicológica que le pagó el Consorcio, y le pasó el mismo test de personalidad CPL 32, que les pasó al resto de los aspirantes cuando a los dos meses se ejecutó la sentencia.

2º) VIOLACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA POR CUANTO SE REALIZARON CINCO PRUEBAS EN LUGAR DE LAS ESTIPULADAS EN EL FALLO

En la sentencia del TSJC del 29 junio del 2007 que nos fue favorable, decía en su punto séptimo "realizándose a los demandantes una nueva prueba de aptitud psicológica ,,,, incluyendo una entrevista personal".

En las bases de la convocatoria de la OPOSICIÓN DE BOMBEROS DEL 2003, se especificaba en relación a la prueba psicológica, que ésta podía consistir en uno o varios test. Y el Consorcio, en aquel momento, optó por la realización de un solo test de personalidad en la prueba psicológica.

Una vez que el Consorcio optó simplemente por un test de personalidad en la prueba psicológica en las oposiciones del 2003, el Consorcio SE TIENE QUE LIMITAR A QUE SE REALICE EXACTAMENTE UN TEST DE PERSONALIDAD; es decir, un test de personalidad como prueba de aptitud psicológica, complementado con una entrevista como claramente estableció el fallo de la sentencia.

Pero lo que resulta del todo punto incongruente, es que arbitrariamente y sin saber nada, el mismo día de las pruebas el Tribunal Calificador y la empresa SHL les obliguen a realizar a mis representados, otras tres pruebas eliminatorias psicotécnicas de habilidad mental, que violan el fallo de la sentencia, PORQUE VULNERAN, DE FORMA RADICAL, LA ESENCIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD, que como bien especifica el Tribunal Constitucional, se vulnera cuando dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre los sujetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en razón de una conducta arbitraria o no justificada de los poderes públicos (STC 23/1981, de 10 de julio).

El punto sexto de la sentencia del TSJC del 29 de junio de 2007 que fue favorable a esta parte, afirma: "la entrevista está recomendada en todos los casos en que la prueba psicológica puede determinar la eliminación". Es decir, la entrevista está para contrastar los resultados dudosos del test de personalidad, y no para eliminar teniendo el test de personalidad aprobado, como bien confirmó en las testificales el Catedrático de Psicología, Wenceslao Peñate Castro. Sin embargo, y a pesar de las dificultades que encierra el enfrentarse a un examen que ha sido totalmente preparado por un gabinete psicológico que es cliente del Consorcio, superamos perfectamente y por segunda vez, el test de personalidad, y se ha utilizado la entrevista como arma de eliminación. A dos de los aspirantes, habiendo superado los tres psicotécnicos y el test de personalidad, se nos suspende en la entrevista desdiciendo totalmente los resultados de su test personalidad. A otros dos, les suspendieron por una de las tres pruebas psicotécnicas que no venían contempladas en el fallo de la sentencia. Curiosamente, el único que todo lo supera es Don Tamarán Brito, quien se había separado del grupo desde la sentencia favorable del TSJC y de quien dijimos públicamente el día antes de la ejecución de la sentencia, que sería el único que aprobaría en esas condiciones.

3º) VIOLACION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

-         A) Violación del principio de igualdad de las partes durante la ejecución.

Tras la sentencia ganada por esta parte el 29 junio 2007, el TSJC, en resolución al escrito de aclaración a la administración, indicó que era el juez de primera instancia, "quien ha de hacerse cargo de la ejecución, del alcance y contenido del fallo anulatorio que no ha sido pronunciado por él". Sin embargo, dicho juez de forma increíble nombra al Consorcio de bomberos y le designa como órgano competente para decidir y ejecutar la sentencia.

Acorde a este principio, el derecho a la tutela judicial efectiva, quedó gravemente afectado cuando se le admite a una parte comportamientos que se le niegan a la otra. Sin embargo, y pese a ser esta parte la que ganó la sentencia del TSJC, se la deja al margen de todo hasta el punto que la parte condenada que fue el Consorcio, elige arbitrariamente a una empresa psicológica SHL, que fue 2 meses antes cliente suyo.

No olvidemos que la notificación que se nos efectúa, es simple y llanamente la notificación del día y hora de la prueba. Nada más: ni quien era el gabinete evaluador; ni la metodología a utilizar, ni que clase de test...

-      B)  Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales.

Ha sido evidente el quebrantamiento del principio de inalterabilidad del objeto de ejecución, por un lado, al vulnerar claramente la falta de independencia del gabinete psicológico siendo la empresa SHL, quien fuera 2 meses antes cliente del Consorcio de bomberos, y segundo, por cuanto en el 2003 mis demandantes pasaron sólo un test de personalidad, y ahora sin embargo se les obliga a realizar 5 pruebas; el test de personalidad de aptitud psicológica y la entrevista recogida en la sentencia del TSJC, más otras 3 pruebas Psicotécnicas eliminatorias de habilidad mental que decide arbitrariamente  la empresa SHL.                                  

-         C)   Defectos de forma determinante de indefensión.

Por lo tanto, el ir a una prueba psicológica sin saber quien va a ser el gabinete psicológico; cuales son los puntos de corte para poder superar o no las pruebas; o si se van a ser evaluados con pruebas disponibles en el mercado y no creadas unilateralmente por una empresa evaluadora, que no ofrece ninguna garantía de imparcialidad al tener una relación laboral preexistente con el propio consorcio y que no ha podido ser impugnada por su falta de notificación y conocimiento de la misma. Es una clara situación de indefensión permitida por el juzgado de primera instancia y por el Consorcio.

Lo único que se pone en conocimiento de mis representados, es única y exclusivamente la fecha de celebración de la prueba psicológica; siendo que el día de evaluación fue cuando se elevó al TSJC el recurso de apelación con la finalidad de denunciar, precisamente la falta de conocimiento de todo el desarrollo psicológico.

No olvidemos, que no pudimos acceder a los resultados de sus pruebas, las actas, ni quien era el gabinete psicológico elegido, a pesar de pedirlo por escrito hasta en tres ocasiones (Doc. 6). Para cuando el Consorcio nos proporcionó esa documentación más de 2 meses después, el día 2 de julio el TSJC ya había señalado la fecha para resolver nuestro pobre recurso de apelación, que tendría lugar el 5 de noviembre. De ésta forma, con una jugada ilegal y sucia, el Consorcio conseguía dejarnos totalmente indefensos, y por eso, al estar establecida ya la fecha, el TSJC nos inadmitió los dos escritos que presentamos cuando pudimos acceder posteriormente a la documentación.

Y sin olvidar por último que, la vulneración de la sentencia en lo referente al nombramiento de un gabinete psicológico independiente resultó trascendental, ya que, a partir de que se admitió a una empresa que ha prestado servicios al Consorcio y de quien ha percibido importantes emolumentos, ya todas las demás violaciones del fallo, como son su invariabilidad o la igualdad ante la ley, son una lógica consecuencia que se produce en cadena, por la incomprensible aceptación de la empresa SHL por el juez de primera instancia.


(Canarias 24 Horas no se hace responsable por los comentarios o la información aquí transcrita).

Comentarios (4)Add Comment
...
escrito por santo, marzo 05, 2009
dios os vendiga mira que se haga justicia en este pais es dificil y mas aqui en canarias un fuerte saludo
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escrito por BURBUJA, febrero 04, 2009
estais mas fuerte q nuncaaaaaaaaaaaaaa!!! FUERZAAAAAAAAAAA
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escrito por VASELINA, febrero 04, 2009
ANIMO CHICOS!! SOIS LA LECHE, ANIMO PORQUE SI EL TSJC NO OS DA LA RAZON, LA CORRUPCION YA EN ESTA ISLA RESULTARA INSOPORTABLE.
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escrito por OCTAVIO, febrero 04, 2009
EN MI PUNTO DE VISTA, OPINO QUE ESTA NOTICIA ES UNA DE LAS MEJORES QUE HE VISTO EN LOS AÑOS QUE LLEVO SIGUIENDO A ESTOS CHICOS, VERDADERAMENTE INCREIBLE LO QUE LES HA PASADO, LO QUE ESTAN PASANDO Y QUE DIOS QUIERA QUE LO QUE LES KEDE POR PASAR SEA UN FINAL DE EXITO. ENTIENDO TODO LO OCURRIDO PUES CONOZCO A AMIGOS MIOS DE LA ISLA VECINA QUE HAN TENIDO QUE PASAR POR JUICIOS DE BOMBEROS, HUELGAS DE HAMBRE POR LUCHAR POR SUS PUESTOS DE TRABAJO.. MENUDA CHAPUZA TODO LO QUE SE HAN MONTADO LOS QUE SE LO HAN HECHO PASAR MAL EN TODOS ESTOS AÑOS... UN SALUDO Y FUERZA PARA ESTOS CHICOS.

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