HECHOS RELEVANTES DESDE LA SENTENCIA DEL TSJC (27.9.07)
Hace más de un
año
(27.9.07), ganamos una sentencia
del
TSJC que obligaba a realizarnos
un
nuevo test de personalidad de aptitud psicológica, complementado con una
entrevista. Por ley, quien ejecuta esta sentencia, es el juez de primera
instancia
Sr. Francisco Plata Medina,
de quien no teníamos la más mínima confianza de imparcialidad por la
experiencia del primer juicio. En escrito de aclaración, el TSJC obligaba al
este juez
"a hacerse cargo de la
ejecución, del alcance y contenido del fallo". Sin embargo, de forma
increíble dicho juez designa al
Consorcio,
que fue la parte condenada, como órgano competente para ejecutar la sentencia,
y a nosotros, a ser una mera comparsa a pesar de haber sido la parte ganadora.
Al tener
confirmado por 6 fuentes diferentes, que íbamos directos al matadero, decidimos
permanecer a las puertas del Cabildo durante
100 días para denunciar lo que estaba pasando, con todo lo que ello
supuso. El día antes de la realización de las pruebas
(23.4.08), dijimos públicamente que en estas condiciones, sin
conocer el Gabinete Psicológico elegido por el Consorcio, ni en que condiciones
se realizaría la prueba, todos suspenderíamos salvo el compañero que nos
traicionó. Lamentablemente, todo sucedió como lo pronosticamos.
El mismo día
de la prueba
(24.4.08), nuestra
abogada eleva al
TSJC un recurso de
apelación a pesar de no tener ningún documento que sirviera de apoyo porque
no se nos había aportado la menor información. Dichos documentos, eran los
resultados de nuestras pruebas, de las
actas, y del Gabinete Psicológico independiente elegido para la prueba. Sin
embargo, el Consorcio se negó a dárnoslos a pesar de estar en ejecución de
sentencia, y de pedirlos por escrito en tres ocasiones
el 22 de Mayo, 9 de Junio, y 17
de Junio (Doc. 6) .
Para cuando el
Consorcio nos proporcionó esa documentación más de 2 meses después, el día 2 de
julio el
TSJC ya había señalado la
fecha para resolver nuestro pobre recurso de apelación, que tendría lugar el 5
de noviembre. De ésta forma, con una jugada ilegal y sucia, el Consorcio
conseguía dejarnos totalmente
indefensos,
y por eso, al estar establecida ya la fecha, el
TSJC nos
inadmitió los
dos escritos que presentamos cuando pudimos acceder posteriormente a la
documentación.
Pues bien, cuando el
14 de Enero
2009, el TSJC nos ha desestimado nuestro recurso de apelación, lo ha tenido
que hacer sin datos (a ciegas) gracias al Consorcio. Por eso y una vez que ha
resuelto,
hemos presentado en el TSJC
hace una semana, el día 28 de enero, un escrito de Incidente de Nulidad de
Actuaciones que adjuntamos con las pruebas documentales, para que a la luz
de la justicia, se pueda ver como el Consorcio de bomberos violó el fallo de la
sentencia, al eligir como Gabinete Psicológico independiente a una empresa que
2 meses antes había sido cliente del Consorcio, nos obligó a realizar tres
pruebas que no estaban contenidas en el fallo y además, se nos violó la tutela
judicial efectiva. Los motivos de este incidente de nulidad, seguidamente lo
vamos a analizar.
MOTIVOS
PARA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
1º) VIOLACIÓN
DEL FALLO DE LA
SENTENCIA POR LA EVIDENTE FALTA DE INDEPENDENCIA DEL GABINETE
PSICOLOGICO
El
punto séptimo de la sentencia del
TSJC
del 29 junio 2007 que nos fue favorable, dice claramente: "la realización a los
demandantes de una nueva prueba de aptitud psicológica
por un gabinete psicológico independiente".
Pues
bien, esta independencia se viola de forma absoluta cuando el Consorcio decide
contratar para realizar esta prueba a la empresa
SHL (Psicólogos Empresariales & Asociados). Siendo esta empresa
SHL, la misma empresa
(cliente del Consorcio) que realizó
tanto las oposiciones a bombero de febrero del 2008, como (dos meses después)
la presente ejecución de sentencia.
Para
que se vea de forma palmaria la vulneración del fallo de la sentencia respecto
a la independencia del gabinete psicológico, baste leer el
acta del 3 de abril del Tribunal Calificador
(Doc. 1) donde el Consorcio
reconoce la
RELACIÓN CONTRACTUAL PREEXISTENTE con la empresa SHL (Psicólogos Empresariales
& Asociados) como cliente en las últimas pruebas celebradas 2 meses
antes de la ejecución de sentencia, y en
el que dice literalmente:
-
Tercero:
"
En
cuanto al tipo de ejercicio a realizar, se considera oportuno dado los
buenos resultados de las ultimas pruebas celebradas, mantener una entrevista
con el Gabinete Psicológico contratado en su día por el Consorcio, el próximo
día 9 de abril del corriente si ello fuera posible, a los efectos de
valorar su posible contratación como asesores del Tribunal para este proceso".-
Pero
es más, para que se vea la falta de independencia del gabinete psicológico al
ser la empresa
SHL quien determina los criterios de la prueba
psicológica que debe realizarse, en la siguiente acta del día
9 de abril de 2008 (Doc. 2), 15 días antes de la ejecución de la sentencia, consta
literalmente lo siguiente:
- "
El objeto de la presente reunión, conforme a los acuerdos adoptados en la
sesión constitutiva del Tribunal Calificador, es mantener una reunión con
la empresa SHL (Psicólogos Empresariales
& Asociados), para determinar los criterios de la prueba psicológica que
debe realizarse a cinco aspirantes del proceso selectivo-.
Y a continuación,
en la misma
acta del 9 de abril, se
añade:
-
"Tras un intercambio de pareceres los miembros del tribunal acuerdan, por
unanimidad lo siguiente:
Primero: Requerir a la empresa SHL para que el próximo miércoles día 16 de abril de 2008
presente la documentación concreta sobre
la prueba a realizar".
En el
acta del día 5 de mayo (Doc.
3), 11 días después de la ejecución de la sentencia el 24 de abril, se
presentan los resultados definitivos presentados por la empresa
SHL y se estima conveniente requerir
dos psicólogos de Colegios Oficiales, a que
EMITAN
SENDOS INFORMES SOBRE EL RESULTADO OBTENIDO POR LA EMPRESA SHL.
Respecto a estos
dos psicólogos que se contrataron para disimular la escandalosa falta de
independencia del Gabinete contratado, uno de Las Palmas y otro de Barcelona,
no presentaron ningún informe psicológico respecto a las pruebas, sino un
simple comentario sobre los resultados de la empresa
SHL:
A)
Así, el comentario sin firma del psicólogo de Las Palmas
(Doc. 4), se limita a decir "
Para la confirmación sólo me baso, como
elemento de juicio, en la mencionada entrevista y no en las pruebas, que tanto
de personalidad como de aptitud se pasaron por la empresa (SHL) y en las que no
tuve participación ni notificación de los resultados"
B) Y
aún es más grave la afirmación del psicólogo de Barcelona
(Doc. 5), quien afirma que "
Se
ha de hacer notar que no se han
utilizado pruebas disponibles en el mercado para profesionales especialistas,
sino pruebas elaboradas específicamente por la empresa seleccionadora (SHL),
lo que dificulta su interpretación", y a continuación añade "No tengo
referencia de indicadores de fiabilidad, como distorsión de imagen,
incongruencia, respuesta al azar o deseabilidad social. Pero entiendo que los responsables, han realizado una interpretación
adecuada".
Debe añadirse que
el compañero que nos traicionó, Tamarán Brito, cuando se presentó a las
oposiciones al Consorcio de bomberos en
febrero
de 2008, es decir, 2 meses antes de la ejecución de la sentencia, fue la
empresa
SHL quien se encargó de la
prueba psicológica que le pagó el Consorcio, y le pasó el mismo test de
personalidad CPL 32, que les pasó al resto de los aspirantes cuando a los dos
meses se ejecutó la sentencia.
2º)
VIOLACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA POR CUANTO
SE REALIZARON CINCO PRUEBAS EN LUGAR DE LAS ESTIPULADAS EN EL FALLO
En la sentencia
del TSJC del 29 junio del 2007 que nos fue favorable, decía en su punto séptimo
"realizándose a los demandantes una nueva
prueba de aptitud psicológica ,,,, incluyendo una entrevista personal".
En las bases de la
convocatoria de la
OPOSICIÓN DE BOMBEROS DEL 2003, se especificaba en relación a
la prueba psicológica, que ésta podía consistir en uno o varios test. Y el
Consorcio, en aquel momento, optó por la realización de un solo test de
personalidad en la prueba psicológica.
Una vez que el Consorcio optó simplemente
por un test de personalidad en la prueba psicológica en las oposiciones del
2003, el Consorcio SE TIENE QUE LIMITAR A QUE SE REALICE EXACTAMENTE UN TEST DE
PERSONALIDAD; es decir, un test de personalidad como prueba de aptitud
psicológica, complementado con una entrevista como claramente estableció el
fallo de la sentencia.
Pero lo que
resulta del todo punto incongruente, es que arbitrariamente y sin saber nada,
el mismo día de las pruebas el Tribunal Calificador y la empresa SHL les
obliguen a realizar a mis representados, otras tres pruebas eliminatorias
psicotécnicas de habilidad mental, que violan el fallo de la sentencia,
PORQUE VULNERAN, DE FORMA RADICAL, LA ESENCIA DEL PRINCIPIO
DE IGUALDAD, que como bien especifica el Tribunal Constitucional, se
vulnera cuando dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones
entre los sujetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado
de los mismos en razón de una conducta arbitraria o no justificada de los
poderes públicos
(STC 23/1981, de 10 de
julio).
El punto sexto de la sentencia del TSJC del 29 de junio de
2007 que fue favorable a esta parte, afirma: "
la entrevista está recomendada en todos los casos en que la prueba
psicológica puede determinar la eliminación". Es decir, la entrevista está
para contrastar los resultados dudosos del test de personalidad, y no para
eliminar teniendo el test de personalidad aprobado, como bien confirmó en las
testificales el
Catedrático de
Psicología, Wenceslao Peñate Castro. Sin embargo, y a pesar de las
dificultades que encierra el enfrentarse a un examen que ha sido totalmente
preparado por un gabinete psicológico que es cliente del Consorcio,
superamos perfectamente y por segunda vez,
el test de personalidad, y se ha utilizado la entrevista como arma de
eliminación. A dos de los aspirantes, habiendo superado los tres psicotécnicos
y el test de personalidad, se nos suspende en la entrevista desdiciendo
totalmente los resultados de su test personalidad. A otros dos, les
suspendieron por una de las tres pruebas psicotécnicas que no venían
contempladas en el fallo de la sentencia. Curiosamente, el único que todo lo
supera es Don Tamarán Brito, quien se había separado del grupo desde la
sentencia favorable del TSJC y de quien dijimos públicamente el día antes de la
ejecución de la sentencia, que sería el único que aprobaría en esas
condiciones.
3º) VIOLACION DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
-
A) Violación del
principio de igualdad de las partes durante
la ejecución.
Tras
la sentencia ganada por esta parte el 29 junio 2007, el
TSJC, en resolución al escrito de aclaración a la administración,
indicó que era el juez de primera instancia, "
quien ha de hacerse cargo de la ejecución, del alcance y contenido del
fallo anulatorio que no ha sido pronunciado por él". Sin embargo, dicho
juez de forma increíble nombra al Consorcio de bomberos y le designa como
órgano competente para decidir y ejecutar la sentencia.
Acorde a este
principio, el derecho a la tutela judicial efectiva, quedó gravemente afectado
cuando se le admite a una parte comportamientos que se le niegan a la otra. Sin
embargo, y pese a ser esta parte la que ganó la sentencia del TSJC, se la deja
al margen de todo hasta el punto que la parte condenada que fue el Consorcio,
elige arbitrariamente a una empresa psicológica
SHL, que fue 2 meses antes cliente suyo.
No
olvidemos que la notificación que se nos efectúa, es simple y llanamente la notificación
del día y hora de la prueba. Nada más: ni quien era el gabinete evaluador; ni
la metodología a utilizar, ni que clase de test...
- B)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de
derecho a la invariabilidad de las resoluciones judiciales.
Ha
sido evidente el quebrantamiento del principio de inalterabilidad del objeto de
ejecución, por un lado, al vulnerar claramente la falta de independencia del
gabinete psicológico siendo la empresa
SHL,
quien fuera 2 meses antes cliente del Consorcio de bomberos, y segundo, por
cuanto en el 2003 mis demandantes pasaron sólo un test de personalidad, y ahora
sin embargo se les obliga a realizar 5 pruebas; el test de personalidad de
aptitud psicológica y la entrevista recogida en la sentencia del
TSJC, más otras 3 pruebas Psicotécnicas
eliminatorias de habilidad mental que decide arbitrariamente la empresa SHL.
-
C) Defectos de forma determinante de
indefensión.
Por
lo tanto, el ir a una prueba psicológica sin saber quien va a ser el gabinete
psicológico; cuales son los puntos de corte para poder superar o no las
pruebas; o si se van a ser evaluados con pruebas disponibles en el mercado y no
creadas unilateralmente por una empresa evaluadora, que no ofrece ninguna garantía
de imparcialidad al tener una relación laboral preexistente con el propio
consorcio y que no ha podido ser impugnada por su falta de notificación y
conocimiento de la misma. Es una clara situación de indefensión permitida por
el juzgado de primera instancia y por el Consorcio.
Lo único que se
pone en conocimiento de mis representados, es única y exclusivamente la fecha
de celebración de la prueba psicológica;
siendo
que el día de evaluación fue cuando se elevó al TSJC el recurso de apelación
con la finalidad de denunciar, precisamente la falta de conocimiento de todo el
desarrollo psicológico.
No olvidemos, que
no pudimos acceder a los resultados de sus pruebas, las actas, ni quien era el
gabinete psicológico elegido, a pesar de pedirlo por escrito hasta en tres
ocasiones
(Doc. 6). Para
cuando el Consorcio nos proporcionó esa documentación más de 2 meses después,
el día 2 de julio el
TSJC ya había
señalado la fecha para resolver nuestro pobre recurso de apelación, que tendría
lugar el 5 de noviembre. De ésta forma, con una jugada ilegal y sucia, el
Consorcio conseguía dejarnos totalmente
indefensos,
y por eso, al estar establecida ya la fecha, el
TSJC nos
inadmitió los
dos escritos que presentamos cuando pudimos acceder posteriormente a la
documentación.
Y
sin olvidar por último que, la vulneración de la sentencia en lo referente al
nombramiento de un gabinete psicológico independiente resultó trascendental, ya
que, a partir de que se admitió a una empresa que ha prestado servicios al
Consorcio y de quien ha percibido importantes emolumentos, ya todas las demás
violaciones del fallo, como son su invariabilidad o la igualdad ante la ley,
son una lógica consecuencia que se produce en cadena, por la incomprensible
aceptación de la empresa
SHL por el
juez de primera instancia.
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