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Según el auto, apelan al artículo 135 de la LJCA que permite la adopción de una medida cautelar sin audiencia de la otra parte.
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias (TSJC) acaba de publicar un auto por el que acepta la
petición de Ben Magec-Ecologistas en Acción de suspender cautelarmente
la descatalogación de los sebadales de Granadilla por la que se
pudieron empezar las obras del puerto.
Según el auto, apelan al artículo 135 de la LJCA que permite la
adopción de una medida cautelar sin audiencia de la otra parte “siempre
en atención a las circunstancias de especial urgencia que concurran,
con inmediata comparecencia a efectos de salvaguardar el derecho a la
contradicción”.
“En el caso –prosigue el texto- la parte actora une la urgencia de
suspensión de la Orden que descataloga la especie ‘Cymodocea nodosa’ a
que dicha decisión se tomó con la única finalidad de iniciar las obras
de ejecución de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla, lo que,
según la tesis de dicha parte, va a suponer, en esa fase inicial de las
obras, el vertido ininterrumpido de materiales en la costa que, al
depositarse, afectarán a numerosas especies marinas protegidas
existentes en el área, entre ellas, a ejemplares de la especie
descatalogada por la Orden”.
Así, en este momento procesal, “lo único que debe valorar la Sala es la
urgencia, y, al respecto, considera que se da dicha urgencia y que la
prudencia aconseja esperar unos días a que, con contradicción, es
decir, con citación de la Administración demandada, se de una respuesta
a la petición de tutela cautelar”.
Por lo tanto el TSJC estima la petición de tutela cautelar urgente
formulada por el procurador José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y
representación de la Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en
Acción, y, en consecuencia, suspender la vigencia de la Orden
Departamental de 2 de febrero de 2009, por la que se excluye del
Catalógo de Especies Amenazadas a la población de ‘Cymodocea Nodosa’ en
el ámbito recogido en dicha Orden.
Por último, convocan a las partes para el próximo viernes, 27 de
febrero, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Tribunal,
a la comparecencia del artículo 135 de la LJCA, a los efectos de
mantener, modificar o suspender la medida adoptada.
Publicamos íntegro el auto:
Pieza separada en RCA nº 66/09.
A U T O.-
Ilmos/as
Sres/as
Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez-Virel.
Magistrados: Don César José García Otero.-
Dña
Inmaculada Rodríguez Falcón.
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En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de
febrero de 2.009.
I.- A N T E C E D E N T E S .-
PRIMERO.- Por el
Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la Federación Ecologista
Ben Magec-Ecologistas en Acción, se interpuso recurso
contencioso-administrativo contra la
Orden de 2 de febrero de 2.009, por la que se excluye del
Catálogo de Especies Amenazadas a la población de Cymodocea Nodosa ubicada en
el ámbito comprendido entre la línea que va de la Punta del Tanque del Vidrio,
con dirección S.E. y la línea que parte desde Punta Los Tarajales, con
dirección S.E., en el término municipal de Granadilla de Abona (Tenerife).
SEGUNDO.- Por Otrosí de
dicho escrito de recurso, se solicitó la
suspensión urgente de dicha Orden conforme al artículo 135 de la LJCA.-
II.- F U N D A M E N T O S J U R
I D I C O S .
UNICO.- El artículo 135
de la LJCA
permite la adopción de una medida cautela sin audiencia de la otra parte
siempre en atención a las circunstancias de especial urgencia que concurran,
con inmediata comparecencia a efectos de salvaguardar el derecho a la
contradicción.
En el caso, la parte
actora une la urgencia de suspensión de la Orden que descataloga la especie Cymodocea
nodosa" a que dicha decisión se tomó con la única finalidad de iniciar las
obras de ejecución de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla, lo que,
según la tesis de dicha parte, va a
suponer, en esa fase inicial de las obras, el vertido ininterrumpido de
materiales en la costa que, al depositarse, afectarán a numerosas especies
marinas protegidas existentes en el área, entre ellas, a ejemplares de la
especie descatalogada por la
Orden.
Lo cierto es que, en
este momento procesal, lo único que debe valorar la Sala es la urgencia, y, al
respecto, considera que se da dicha urgencia y que la prudencia aconseja
esperar unos días a que, con contradicción, es decir, con citación de la Administración
demandada, se de una respuesta a la petición de tutela cautelar.
Vistos los artículos citados y demás de general
aplicación:
III.- L A S A L A
D I S P O N E:
Estimar la petición de
tutela cautelar urgente formulada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández
Peñate, en nombre y representación de la Federación Ecologista
Ben Magec-Ecologistas en Acción, y, en consecuencia, suspender la vigencia de la Orden Departamental
de 2 de febrero de 2009, por la que se excluye del Catalógo de Especies
Amenazadas a la población de Cymodocea Nodosa en el ámbito recogido en dicha
Orden.
Convocar a las partes
para viernes, 27 de febrero, a las
11,00 horas, en la Sala
de Audiencias de este Tribunal, a la comparecencia del artículo 135 de la LJCA, a los efectos de
mantener, modificar o suspender la medida adoptada.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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