El Supremo desestima el recurso contra la sentencia del TSJC sobre Las Teresitas
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EFE
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viernes, 24 de abril de 2009 |
 Santa Cruz de Tenerife/ La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un
recurso de Inversiones Las Teresitas por un supuesto "error
judicial" contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (TSJC) que admitía parcialmente la impugnación del proyecto
de compensación del polígono Playa de Las Teresitas, en Santa Cruz
de Tenerife.
En una sentencia fechada el 25 de febrero, el Supremo establece
que el TSJC no incurrió en error judicial y señala que lo que en
realidad pone de manifiesto Inversiones Las Teresitas es "una
discrepancia" con el contenido del fallo y la valoración de las
pruebas, pero eso no quiere decir que haya una interpretación
arbitraria de las normas.
La sentencia recurrida del TSJC data de 2007 y fue dictada a
instancias de Dolores Jutta Irmgard Rebrow, propietaria de una de
las fincas afectadas por el proyecto de compensación, aprobado por
el Ayuntamiento en 1989.
Las fincas fueron agrupadas en una sola por la junta de
compensación en un proyecto de reparcelación aprobado por el
Ayuntamiento que no fue notificado a la propietaria, después fueron
vendidas a Inversiones Las Teresitas y esta empresa las vendió a su
vez al Ayuntamiento.
En el caso de Las Teresitas están imputados entre otros el
alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y los propietarios
de Inversiones Las Teresitas, que son el presidente de la Cámara de
Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González, y el
presidente de la patronal de los constructores de la provincia,
Antonio Plasencia.
La propietaria afectada recurrió el proyecto de compensación en
2002, alegando que no se le había notificado el expediente.
Inversiones Las Teresitas pidió al TSJC que no fuera admitido ese
recurso por haberse pasado ya los plazos para recurrir y argumentaba
que si Dolores Jutta Irmgard Rebrow no conocía el expediente era
solamente imputable a ella.
Sin embargo, el TSJC admitió el recurso y lo estimó en parte,
ante lo que Inversiones Las Teresitas recurrió al Tribunal Supremo
por un supuesto error judicial en la admisión del recurso de la
propietaria original de la parcela.
Sin embargo, el Alto Tribunal subraya que un error judicial se
produce en caso de equivocación manifiesta o palmaria en la fijación
de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley, lo que
no ha ocurrido en este caso.
No cabe alegar un error judicial por discrepancias con el
contenido de una sentencia dictada a partir de una aplicación lógica
y racional de las normas, dice el Supremo.
El Tribunal Supremo, además de desestimar el recurso por error
judicial en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, impone a Inversiones Las Teresitas el pago de las costas.

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