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Canarias/ Miles de familias y PYMES canarias se han visto afectadas por la que ya empieza a conocerse como la estafa de los bancos y cajas del siglo XXI.
Se trata de la comercialización de unos productos, que en principio se
vendieron a los que ya tenían hipoteca o iban a contratarla, como un
seguro de cobertura ante las posibles subidas de interés de sus
créditos a tipo variable, pero en realidad lo que les colocaron fueron
derivados financieros de alto riego, conocidos como swaps, clips o intercambios de tipos.
Estos productos están diseñados para cubrir las fluctuaciones de los
tipos en las operaciones financieras de grandes empresas y gobiernos.
Las previsiones de bajadas de tipos que tenían los analistas de los
bancos y cajas españoles alertaron a las entidades financieras sobre la
pérdida de margen de beneficios que se avecinaba. La solución que
encontraron los directivos fue especular contra las familias y PYMES
ahogadas con el Euríbor, que llegó a superar el 5,5%, ofreciendoles
"por ser buenos clientes" un swap disfrazado en forma de "seguro" que
les cubriría ante subidas de tipos, cuando ellos ya sabían que el Banco
Central Europeo iba a bajar drásticamente los tipos para contener la
crisis económica.
Lo que
no contaron al cliente, es que si el euribor bajaba y supuestamente el
interés de su hipoteca también, ellos en vez de vivir lo que se podía
convertir en un alivio, empezaban a sufrir el principio de una
verdadera pesadilla: pagarle al banco la diferencia entre el actual
tipo de interés, menor por la bajada del euribor y el fijado en esos
contratos vendidos como seguros.
La clave, la cancelación anticipada

Ante esta situación, muchos de los que contrataron un swap cuando han
descubierto lo que habían firmado realmente, han intentado cancelarlo y
se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una
penalización muy importante por parte del banco, que supera en muchas
ocasiones los 20.000 € para las personas físicas y de más 60.000 €
en las pymes, como término medio. Además, muchos afectados aseguran que
ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que su entidad
les obligó (como es práctica habitual con los seguros de vida) o bien
no les explicó que el clip era para todo el período contratado porque
no había forma de salirse si las cosas iban mal.
La cláusula que
regula la cancelación anticipada del producto, aunque informa de que la
liquidación puede ser negativa, no proporciona la información necesaria
para que un cliente pueda comprender el previsible cargo que se
efectuará en su cuenta y no incluye ninguna referencias específica al
criterio de cálculo de estos costes asociados a la cancelación, sino
que únicamente hace referencia a las condiciones existentes en el
mercado de tipos.
CajaCanarias y La Caja de Canarias entre las entidades que han vendido swaps a sus clientes.
Las
dos entidades canarias se encuentran entre los bancos y cajas que se
han cubierto contra las bajadas del Euríbor con el fin de mantener sus
márgenes de beneficios. Jerónimo Barrera, delegado de AUSBANC
en Canarias, calcula que puede haber un 20% de hipotecados a los que su
entidad financiera les ha colocado un swap, que ha llevado al límite de
la quiebra a miles de empresas y familias de las Islas.
Los clientes están indefensos ante las malas prácticas bancarias.
Los bancos españoles incumplen todas las normativas y controles contra estas prácticas bancarias, como la directiva europea MiFID, una normativa para proteger a los clientes de las malas prácticas bancarias, sin que ningún organismo intervenga.
La propia Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado,
el pasado 3 de noviembre afirmó en el Senado que "el clip hipotecario
es un producto de libre contratación que ha contribuido a mejorar la
oferta de servicios por parte de las entidades financieras, y que los
clientes estaban debidamente protegidos"
Así podemos ver cómo el regulador ficha por el banco al que regula,
o el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha sucumbido ante
las presiones de los bancos al emitir informes desfavorables al
cliente, cuando hace unos meses daban la razón a los afectados diciendo
que eran productos de alto riesgo, no apto para clientes minoristas
(particulares y pymes sin experiencia en especulación con derivados), y
que se firmaron con vicio en el consentimiento, debido a unas cláusulas
imposibles de entender para el cliente.
Los
afectados han denunciado ante la Unión Europea la ineficacia de los
mecanismos reguladores del Banco de España, del Defensor del Cliente de
los Bancos, y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
ante este problema, ya que , aunque le den la razón al cliente en la
reclamación presentada, emiten un informe no vinculante, y se declaran
no competentes para cancelar el contrato. Los bancos y cajas se
niegan a cancelar el contrato, al no ser obligados por las entidades
que los regulan, dejando como única salida posible de los afectados la
demanda judicial a los bancos, por lo que cualquier cliente particular
o PYME se tendrán que enfrentar sólos contra toda la maquinaria
judicial de las entidades bancarias. Muchos afectados, llegados a este
punto, tienen que desistir al no poder costearse los gastos de abogado,
procurador, etc. que conllevan ir a juicio.
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