 Madrid/ La Dirección General de Policía y Guardia Civil ha difundido una circular "de
uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de
Policía" en la que ordena que los expedientes de expulsión de extranjeros se
inicien a la "mayor brevedad posible" y que sean trasladados a dependencias
policiales los inmigrantes que en un control de documentación no puedan
acreditar que residen legalmente en España.
Esta circular, firmada el 25
de enero por el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan
Enrique
Taborda, tiene un carácter especialmente reservado y así queda reflejado
en
todas y cada una de sus 29 páginas, en las que se puede leer un recuadro
que
indica: "Documento de uso restringido para unidades de Extranjería y
Fronteras
del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión o
publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades".
El
documento, al que ha tenido acceso Europa Press, persigue "abordar de la
forma
más concreta posible las previsiones legales que fueron y son objeto de
mayores
controversias y las actuaciones policiales que las mismas posibilitan o
imponen
realizar" desde la entrada en vigor, el pasado mes de diciembre, de la
nueva Ley
de Extranjería.
Sin embargo, el texto cita otra ley, la de
Protección de
la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992 y según la cual todos los
extranjeros
que se encuentren en España "tienen la obligación de acreditar que se
hallan
legalmente". Según la interpretación que se da en la circular, esa ley
permite a
los agentes trasladar a dependencias policiales a los inmigrantes que no
puedan
cumplir con la citada "obligación".
En este sentido, el texto
recuerda a
los agentes que tienen dos opciones para trasladar a comisaría a un
extranjero
no identificado: conducir al individuo a efectos de identificación o
llevarle en
calidad de detenido, de forma que el inmigrante sería privado de
libertad en
dependencias policiales mientras se realizan las actuaciones necesarias
para
probar si se encuentra o no regularmente en España y cuáles son sus
circunstancias.
Según la circular, esto supone una detención
preventiva
y por tanto no puede prolongarse más allá de 72 horas, tiempo durante el
que el
funcionario deberá dar luz verde al llamado "acuerdo de iniciación" que
pone en
marcha el procedimiento de expulsión, ya sea por el proceso ordinario,
que da un
tiempo al extranjero para abandonar voluntariamente el país, o por el
preferente. En cualquier caso, este trámite deberá hacerse a "la mayor
brevedad
posible", afirma.
Para acortar tiempos, la circular recuerda la figura de la
"delegación de la
firma". Según explica, se trata de una medida "eficaz" establecida en el
año
2000 "para que en los casos de ausencia del titular del órgano
competente para
dictar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador de expulsión,
no se
demorase la permanencia del extranjero en la Comisaría sin haberse
adoptado
dicho acuerdo".
En este sentido, aclara que actualmente "de
forma
expresa el artículo 115 del Reglamento de Extranjería atribuye la
competencia
para ordenar la incoación del procedimiento sancionador a: el Comisario
General
de Extranjería y Fronteras, al jefe Superior de Policía, a los
Comisarios
Provinciales y a los titulares de las comisarías locales y puestos
fronterizos.
En suma, todos los titulares de las dependencias del Cuerpo Nacional de
Policía".
Otro de los asuntos a los que hace referencia esta circular es el
derecho que
tiene el extranjero de hacer constar su voluntad de recurrir su
expulsión como
requisito para disfrutar de asistencia jurídica gratuita. "Sobre este
particular
se recuerda que en tanto en cuanto no se dicte el Reglamento de esta
Ley, en el
que se concretará la forma en que ha de cumplirse (...) lo más fácil es
entender
que en tanto en cuanto no se produzca este nacimiento normativo no es
obligado
su cumplimiento".
"Lo más cierto es que nos encontramos con que
son los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los que tienen bajo su
custodia a
los extranjeros que se hallen en privación de libertad por infracciones a
la Ley
de Extranjería y también que el hecho de extender un acta en el que
conste la
voluntad expresa de recurrir judicialmente la resolución administrativa
no
incide negativamente en el actuar policial, sino más bien puede
considerarse
como un derecho del detenido a manifestar o declarar lo que le
convenga",
explica.
Por otra parte, en este escrito interno difundido a
todas las
comisarías también se reitera una serie de requisitos mínimos sobre la
documentación que ha de acompañar al extranjero cuando se procede a su
traslado
en CIE. "Se ha de indicar que algunos de los directores de los Centros
de
Internamiento de Extranjeros han reiterado que cuando reciben a un
extranjero,
ese no viene acompañado de toda la documentación que, como mínima, esta
Comisaría General ha indicado en anteriores Circulares", argumenta.

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