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Canarias/ Se pretende adaptar las normas de
gestión del IGIC al contenido actual del ‘proyecto de Ley por el que se
suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el
sistema de devolución mensual en el IVA, y se introducen otras
modificaciones en la normativa tributaria’, actualmente en trámite en
el Senado.
El Consejo de Gobierno acordó hoy martes solicitar
dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de
decreto por el que se pretende adaptar las normas de gestión del
Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) al contenido actual del
proyecto de Ley, en trámite en el Senado, por el que se suprime el
gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de
devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se
introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
El proyecto de decreto sobre el que se solicita dictamen al Consultivo
introduce modificaciones en las normas de gestión del IGIC, cuya
competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estos cambios vienen motivados por la nueva regulación de determinados
preceptos de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales
del Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF), y por el
establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General
Tributaria, de la obligación de presentar una declaración informativa
con el contenido de los Libros Registros.
El proyecto de Ley actualmente en trámite en el Senado da una nueva
regulación al artículo 10.1.28º de la Ley del REF y dispone que la
renuncia a la franquicia general del Impuesto es una facultad no solo,
como hasta ahora, de los sujetos pasivos personas físicas acogidos al
régimen especial de la agricultura y ganadería, sino de todos las
personas físicas cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido del
límite de la exención, explica el Gobierno en una nota.
Esta reforma exige introducir cambios en la normativa reglamentaria del
IGIC, respecto a las normas de gestión, liquidación, recaudación e
inspección del impuesto y la revisión de los actos dictados en
aplicación del mismo. También, se incluyen cambios en el Decreto
1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones
censales que han de presentar los empresarios o profesionales.
Así mismo, el proyecto de Ley por el que se suprime el gravamen del
Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución
mensual en el IVA, y se introducen otras modificaciones en la normativa
tributaria, da nueva redacción a los artículos 45 y 46 de la Ley
20/1991, que regulan, respectivamente, los supuestos generales de
devolución y devolución al fin de cada período de liquidación. Esta
nueva redacción de estos dos artículos implica una reforma profunda del
régimen jurídico de la opción del derecho a la devolución de las cuotas
soportadas.
La regulación anterior limitaba el derecho a la devolución al final de
cada período de liquidación mensual a los sujetos pasivos que, con un
límite mínimo, realizaran operaciones de exportación o asimiladas a las
exportaciones, y a los sujetos que llevaran a cabo actividades en
determinados sectores, entre las que destacan las sujetas al tipo cero
del artículo 27 de la citada Ley y las entidades inscritas en el
Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
La primera consecuencia de esta modificación es que se amplía el número
de sujetos que pueden optar por la devolución mensual de los créditos a
su favor, derivado del ejercicio del derecho a la deducción de las
cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o
servicios, al ser esta opción una facultad de todos los empresarios o
profesionales, con independencia de la naturaleza de sus actividades
económicas y del volumen de sus operaciones.
Para tener derecho a la devolución mensual se exige que los sujetos
pasivos soliciten y obtengan la inscripción en el Registro de
devolución mensual. La solicitud de inscripción en este Registro, que
viene a sustituir al de Exportadores u Otros Operadores Económicos,
requerirá el cumplimiento de un conjunto de requisitos que vienen
regulados en el nuevo artículo 7 del Decreto 182/1992, entre los que
destaca el de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Comunidad Autónoma de Canarias.
La inscripción en este Registro precisa de una resolución expresa por
parte del órgano competente de la Administración Tributaria Canaria, y
si en el plazo de tres meses desde la solicitud no se hubiese
notificado dicha resolución, podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo.

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